Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7766)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIX Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53639

representante de cada parte patronal y sindical. No obstante, cumplido el quórum, cada
organización ostentará el peso del voto que le corresponde.
Los escritos de iniciación de procedimiento serán incluidos en el orden del día de las
reuniones ordinarias de la Comisión, siempre y cuando tengan entrada en la misma al
menos cinco días hábiles antes de la celebración de la misma. En caso contrario,
quedarán pendientes para la siguiente reunión de la Comisión.
Una vez recibido el escrito de iniciación de procedimiento, y reunida la Comisión,
examinará el mismo observando si se cumplen los requisitos exigidos, si los hechos
están suficientemente claros, así como los puntos o extremos que se le someten, y cuál
es el tipo de actuación que se requiere.
Si del tipo de actuación que se requiere resultará la no competencia de la Comisión,
esta se lo comunicará sin más a las partes, archivando el expediente.
El procedimiento finalizará mediante acta, y se notificará íntegramente a las partes
afectadas, incorporándose el original al expediente abierto, una vez firmado por todas las
partes. Si de la reunión de la Comisión no resultara acuerdo, en el acta se hará constar
la posición de cada una de las representaciones.
De todos los procedimientos seguidos por la Comisión se abrirá y cerrará el
correspondiente expediente que se archivará, una vez finalizado, en la sede de la
Comisión.
Cláusula quinta.

Forma de tomar acuerdos.

Los acuerdos de la Comisión Mixta Paritaria requerirán, en cualquier caso, el voto
favorable de ambas mayorías (patronal y sindical), votando cada organización sindical y
cada asociación patronal en bloque, con los votos de todos sus representantes.
Alcanzado el acuerdo y sin que ello afecte a su eficacia y validez, podrán
incorporarse al mismo los votos particulares que pudieran emitirse por las
representaciones discrepantes con el acuerdo adoptado.
Cláusula sexta.

Modificación del Reglamento.

cve: BOE-A-2025-7766
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión Mixta Paritaria podrá modificar el presente Reglamento por acuerdo de
la mayoría simple de los componentes de cada una de las partes (patronal y sindical).