Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7766)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIX Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53631
Disposición adicional quinta. Tratamiento de los complementos «ex salario base 2022»
y «ex plus convenio 2022» surgidos a raíz del XVIII Convenio Colectivo.
Si fruto de la reclasificación realizada por la aplicación del XVIII Convenio Colectivo
las personas trabajadoras estuvieran percibiendo los denominados complementos «ex
salario base 2022» y «ex plus convenio 2022» respectivamente, tendrá el siguiente
tratamiento:
Los complementos «ex salario base 2022» y «ex plus convenio 2022» se
compensarán y absorberán cuando: (i) como consecuencia de un cambio de nivel o
grupo profesional, la nueva tabla salarial aplicable sea superior a la cuantía resultante de
la suma de salario base de origen y los referidos complementos y (ii) para adaptarse a la
estructura salarial y cuantías de la tablas salariales, generadas, y que se puedan generar
por la Comisión Negociadora y/o Comisión Mixta Paritaria fruto de la aplicación de la
disposición adicional cuarta del Convenio Colectivo sobre la garantía de Salario mínimo
interprofesional.
Estos complementos tendrán la consideración de tablas de convenio, siendo
preceptiva la aplicación de los incrementos que se pacten en el convenio.
Asimismo, el complemento «ex salario base 2022» deberá incluirse en el cálculo del
complemento de antigüedad que deberá percibir cada persona.
De estos dos complementos no se podrá detraer cantidad alguna por ninguna causa
o circunstancia, salvo en lo anteriormente detallado.
Disposición adicional sexta. Tratamiento salarial de los complementos «ex salario
base» y «ex plus convenio» del XVII convenio colectivo Estatal de Empresas de
Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública.
Los complementos «ex salario base» y «ex plus convenio» que estuviesen
percibiendo las personas trabajadoras fruto de la aplicación de la disposición transitoria
cuarta del XVII Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de
Mercado y de la Opinión Pública, podrán ser compensados y absorbidos, para adaptarse
a la estructura salarial y cuantías de los nuevos salarios del Área/Grupo/Nivel
establecidos en el anexo I, correspondiente a las tablas salariales.
La compensación y absorción señalada anteriormente, de los «ex salario base» y
«ex plus convenio», se producirá, si una vez aplicados los incrementos salariales de las
tablas recogidas en el anexo I, junto con los referidos complementos «ex salario base» y
«ex plus convenio», el importe total es superior al incremento fijado en dicha tabla
salarial para el Área/Grupo/Nivel de la persona trabajadora.
Igualmente, los complementos «ex salario base» y «ex plus convenio», podrán ser
compensados y absorbidos para adaptarse a la estructura salarial y cuantías de las
tablas salariales que se puedan generar por la Comisión Mixta Paritaria, fruto de la
aplicación de la disposición adicional cuarta del Convenio Colectivo.
Disposición adicional séptima. Tratamiento específico de las personas trabajadoras que
presten servicios en el área 3, grupo E, nivel 2 del Convenio Colectivo.
Las personas trabajadoras que se encuentren adscritas funcionalmente en el Área 3,
Grupo E y Nivel 2 del Convenio Colectivo, después de prestar servicios de forma efectiva
en el Área 3, Grupo E y Nivel 2 durante tres años, serán encuadradas en el Área 3,
Grupo E y nivel 1 del Convenio Colectivo. Esta disposición adicional entró en vigor el 1
de enero del 2023.
El inicio del cómputo de los tres años para las personas trabajadoras afectadas por la
presente disposición será el siguiente, respetándose el tránsito generado por las
cve: BOE-A-2025-7766
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53631
Disposición adicional quinta. Tratamiento de los complementos «ex salario base 2022»
y «ex plus convenio 2022» surgidos a raíz del XVIII Convenio Colectivo.
Si fruto de la reclasificación realizada por la aplicación del XVIII Convenio Colectivo
las personas trabajadoras estuvieran percibiendo los denominados complementos «ex
salario base 2022» y «ex plus convenio 2022» respectivamente, tendrá el siguiente
tratamiento:
Los complementos «ex salario base 2022» y «ex plus convenio 2022» se
compensarán y absorberán cuando: (i) como consecuencia de un cambio de nivel o
grupo profesional, la nueva tabla salarial aplicable sea superior a la cuantía resultante de
la suma de salario base de origen y los referidos complementos y (ii) para adaptarse a la
estructura salarial y cuantías de la tablas salariales, generadas, y que se puedan generar
por la Comisión Negociadora y/o Comisión Mixta Paritaria fruto de la aplicación de la
disposición adicional cuarta del Convenio Colectivo sobre la garantía de Salario mínimo
interprofesional.
Estos complementos tendrán la consideración de tablas de convenio, siendo
preceptiva la aplicación de los incrementos que se pacten en el convenio.
Asimismo, el complemento «ex salario base 2022» deberá incluirse en el cálculo del
complemento de antigüedad que deberá percibir cada persona.
De estos dos complementos no se podrá detraer cantidad alguna por ninguna causa
o circunstancia, salvo en lo anteriormente detallado.
Disposición adicional sexta. Tratamiento salarial de los complementos «ex salario
base» y «ex plus convenio» del XVII convenio colectivo Estatal de Empresas de
Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública.
Los complementos «ex salario base» y «ex plus convenio» que estuviesen
percibiendo las personas trabajadoras fruto de la aplicación de la disposición transitoria
cuarta del XVII Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de
Mercado y de la Opinión Pública, podrán ser compensados y absorbidos, para adaptarse
a la estructura salarial y cuantías de los nuevos salarios del Área/Grupo/Nivel
establecidos en el anexo I, correspondiente a las tablas salariales.
La compensación y absorción señalada anteriormente, de los «ex salario base» y
«ex plus convenio», se producirá, si una vez aplicados los incrementos salariales de las
tablas recogidas en el anexo I, junto con los referidos complementos «ex salario base» y
«ex plus convenio», el importe total es superior al incremento fijado en dicha tabla
salarial para el Área/Grupo/Nivel de la persona trabajadora.
Igualmente, los complementos «ex salario base» y «ex plus convenio», podrán ser
compensados y absorbidos para adaptarse a la estructura salarial y cuantías de las
tablas salariales que se puedan generar por la Comisión Mixta Paritaria, fruto de la
aplicación de la disposición adicional cuarta del Convenio Colectivo.
Disposición adicional séptima. Tratamiento específico de las personas trabajadoras que
presten servicios en el área 3, grupo E, nivel 2 del Convenio Colectivo.
Las personas trabajadoras que se encuentren adscritas funcionalmente en el Área 3,
Grupo E y Nivel 2 del Convenio Colectivo, después de prestar servicios de forma efectiva
en el Área 3, Grupo E y Nivel 2 durante tres años, serán encuadradas en el Área 3,
Grupo E y nivel 1 del Convenio Colectivo. Esta disposición adicional entró en vigor el 1
de enero del 2023.
El inicio del cómputo de los tres años para las personas trabajadoras afectadas por la
presente disposición será el siguiente, respetándose el tránsito generado por las
cve: BOE-A-2025-7766
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92