Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7766)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIX Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53632
personas en alta en la compañía, en el momento de la firma del XVIII Convenio
Colectivo:
(i) Para las personas trabajadoras que se encontrasen de alta en la empresa en el
momento de la firma del XVIII Convenio Colectivo, el inicio de los tres años será desde
el 1 de enero del 2023.
(ii) Para las personas trabajadoras que no se encuentren de alta en la empresa en
el momento de la firma del XVIII Convenio Colectivo, el inicio de los tres años será el de
la fecha de contratación en la empresa.
(iii) Para las personas trabajadoras que cambien de empresa, se contabilizará en el
cálculo del periodo máximo de tres años, todos los periodos en los que se haya
encontrado en el Área 3, Grupo E y Nivel 2 en las diferentes empresas desde el 1 de
enero de 2023. En todos estos casos el paso al Área 3, Grupo E y nivel 2 del Convenio
Colectivo será automático.
En este supuesto, la empresa podrá solicitar a la persona trabajadora la
documentación necesaria que acredite la persona trabajadora la prestación de servicios
en el área 3 grupos E Nivel 2, mediante la aportación de nóminas y vida laboral, que
determinen los servicios objeto de la presente. En el caso de aportar la documentación
requerida, que acredite los tres años de experiencia, el cambio al nivel área 3 grupo E
Nivel 1, será automático.
Disposición adicional octava.
Información en la nómina del Área, Grupo y nivel.
En todos aquellos casos en los que las nóminas no puedan recoger la nomenclatura
completa del sistema de clasificación del presente convenio, las partes determinan como
recomendación recoger una denominación que permita identificar, sin ningún tipo de
duda, la nomenclatura recogida en el anexo II.
Disposición final primera.
Eficacia y concurrencia. Adhesión.
1. El Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría, Tecnologías de la
Información y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública obliga por todo el tiempo de
su vigencia a la totalidad de las empresas y plantillas comprendidos dentro de su ámbito
de aplicación, según determina el artículo 82.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, y no podrá ser afectado en tanto esté en vigor por lo dispuesto en
convenio de ámbito distinto, salvo pacto expreso en él contenido, de acuerdo también
con lo previsto en el primer párrafo del artículo 84 del ya citado texto refundido, y el
artículo 37.1 de la Constitución, que garantiza su fuerza vinculante.
2. Las representaciones de las empresas y de las personas trabajadoras que a la
entrada en vigor de este Convenio se encuentren afectados por otros Convenios
Colectivos vigentes, al concluir sus respectivas vigencias, podrán adherirse
expresamente al presente, de común acuerdo las partes legitimadas para ello, en los
términos establecidos en el artículo 92.1 del ya citado texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, previa notificación conjunta a las partes signatarias de este
Convenio Colectivo nacional y la Dirección General de Empleo.
Pacto Derogatorio.
El presente Convenio Colectivo, dentro de su ámbito, deroga, anula y sustituye
totalmente de modo expreso, a partir de la fecha de su entrada en vigor, al XVIII
Convenio de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública,
de ámbito estatal.
cve: BOE-A-2025-7766
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda.
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53632
personas en alta en la compañía, en el momento de la firma del XVIII Convenio
Colectivo:
(i) Para las personas trabajadoras que se encontrasen de alta en la empresa en el
momento de la firma del XVIII Convenio Colectivo, el inicio de los tres años será desde
el 1 de enero del 2023.
(ii) Para las personas trabajadoras que no se encuentren de alta en la empresa en
el momento de la firma del XVIII Convenio Colectivo, el inicio de los tres años será el de
la fecha de contratación en la empresa.
(iii) Para las personas trabajadoras que cambien de empresa, se contabilizará en el
cálculo del periodo máximo de tres años, todos los periodos en los que se haya
encontrado en el Área 3, Grupo E y Nivel 2 en las diferentes empresas desde el 1 de
enero de 2023. En todos estos casos el paso al Área 3, Grupo E y nivel 2 del Convenio
Colectivo será automático.
En este supuesto, la empresa podrá solicitar a la persona trabajadora la
documentación necesaria que acredite la persona trabajadora la prestación de servicios
en el área 3 grupos E Nivel 2, mediante la aportación de nóminas y vida laboral, que
determinen los servicios objeto de la presente. En el caso de aportar la documentación
requerida, que acredite los tres años de experiencia, el cambio al nivel área 3 grupo E
Nivel 1, será automático.
Disposición adicional octava.
Información en la nómina del Área, Grupo y nivel.
En todos aquellos casos en los que las nóminas no puedan recoger la nomenclatura
completa del sistema de clasificación del presente convenio, las partes determinan como
recomendación recoger una denominación que permita identificar, sin ningún tipo de
duda, la nomenclatura recogida en el anexo II.
Disposición final primera.
Eficacia y concurrencia. Adhesión.
1. El Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría, Tecnologías de la
Información y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública obliga por todo el tiempo de
su vigencia a la totalidad de las empresas y plantillas comprendidos dentro de su ámbito
de aplicación, según determina el artículo 82.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, y no podrá ser afectado en tanto esté en vigor por lo dispuesto en
convenio de ámbito distinto, salvo pacto expreso en él contenido, de acuerdo también
con lo previsto en el primer párrafo del artículo 84 del ya citado texto refundido, y el
artículo 37.1 de la Constitución, que garantiza su fuerza vinculante.
2. Las representaciones de las empresas y de las personas trabajadoras que a la
entrada en vigor de este Convenio se encuentren afectados por otros Convenios
Colectivos vigentes, al concluir sus respectivas vigencias, podrán adherirse
expresamente al presente, de común acuerdo las partes legitimadas para ello, en los
términos establecidos en el artículo 92.1 del ya citado texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, previa notificación conjunta a las partes signatarias de este
Convenio Colectivo nacional y la Dirección General de Empleo.
Pacto Derogatorio.
El presente Convenio Colectivo, dentro de su ámbito, deroga, anula y sustituye
totalmente de modo expreso, a partir de la fecha de su entrada en vigor, al XVIII
Convenio de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública,
de ámbito estatal.
cve: BOE-A-2025-7766
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda.