Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7766)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIX Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53629

En este sentido, las partes renuevan la Comisión Paritaria Sectorial de Formación
Continua que queda facultada para desarrollar cuantas iniciativas sean necesarias para
la aplicación de dicho Acuerdo Nacional, así como la regulada en el presente convenio
colectivo.
La Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua podrá desarrollar parte de
sus funciones dentro del marco establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la
que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral,
especialmente en lo establecido en su artículo 26, así como en el Real
Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en
el ámbito laboral así como las diferentes normas que, en esta materia, se desarrollen
posteriormente a la publicación de este convenio colectivo.
Las funciones de esta Comisión Paritaria Sectorial serán:
a) Prospección y detección de necesidades formativas sectoriales.
b) Propuesta orientaciones y prioridades formativas para los programas formativos
sectoriales desarrollados por las diferentes administraciones.
c) Proponer mejoras de la gestión y de la calidad de la formación para el empleo en
su ámbito sectorial.
d) Elaborar propuestas formativas relacionadas con los procesos de ajuste,
reestructuración y desarrollo sectorial, en especial las relacionadas con necesidades de
recualificación de trabajadores según la clasificación profesional establecida.
e) Mediar en los procesos de discrepancias, si las partes están de acuerdo, y
definición de mecanismos que favorezcan los acuerdos en materia de formación en el
seno de las empresas.
f) Poner en conocimiento de las empresas la oferta de formación profesional para el
empleo que se realice para el sector.
g) Difundir las iniciativas de formación y promoción de la formación profesional para
el empleo.
h) Elaborar una memoria anual sobre la formación profesional para el empleo en el
ámbito sectorial.
i) Elaborar propuestas para la realización de estudios sectoriales e investigaciones
que se promuevan en sus respectivos ámbitos y en los que llevan a cabo los Centros de
Referencia Nacional.
Asimismo, a requerimiento del Servicio Público de Empleo Estatal o de la Fundación
Estatal para la Formación en el Empleo, podrán:
j) Realizar estudios e investigaciones de carácter sectorial sobre la formación
profesional para el empleo en el ámbito laboral.
k) Participar en la definición y actualización de cualificaciones profesionales,
certificados de profesionalidad y especialidades formativas.
l) Intervenir en los procesos de acreditación de la experiencia laboral y en el diseño
de actuaciones formativas que contribuyan a la culminación de los mismos.
m) Participar en la extensión y consolidación de la formación profesional dual, a
través del contrato para la formación y el aprendizaje, en el ámbito laboral.
Con el fin de dar cumplimiento a las funciones antes descritas, las empresas podrán
informar, con motivo de la elaboración de los planes de formación anuales, a la Comisión
Paritaria Sectorial de Formación Continua sobre aquellas necesidades y propuestas
formativas que consideren oportunas, con el fin de que puedan ser analizadas y
presentadas a la FUNDAE y al Servicio Público de Empleo Estatal. Asimismo, podrán
enviar a esta Comisión resumen de los planes de formación anuales y balance de los
planes de formación del ejercicio anterior.

cve: BOE-A-2025-7766
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 92