Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7766)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIX Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53627
mediar el preaviso previsto en cualquiera de los citados acuerdos (individuales o
colectivos) o, en su defecto, treinta días naturales.
En materia de abono y compensación de gastos, tal y como establece el artículo 12
de Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, las personas trabajadoras que se
encuentren prestando servicios de trabajo a distancia de forma regular, entendiéndose
por trabajo a distancia regular el definido en el artículo 1 de la Ley 10/2021, de 9 de julio,
de trabajo a distancia, percibirán en concepto de compensación de gastos la
cantidad 17,68 euros brutos mensuales. Esta cantidad, de resultar aplicable, se abonará
a partir de la fecha de la firma del convenio colectivo, sin efectos retroactivos A partir
del 1 enero del 2026 esta cantidad, de resultar aplicable, será de 18,21 euros brutos
mensuales. A partir del 1 enero del 2027 esta cantidad, de resultar aplicable, será
de 18,76 euros brutos mensuales.
Esta cantidad tiene naturaleza extrasalarial, no compensable ni absorbible por ningún
otro concepto, y está referida a personas trabajadoras a jornada completa y que
desarrollen el 100 por 100 de su jornada de trabajo en régimen de trabajo a distancia,
por lo que en situaciones de trabajo a distancia a tiempo parcial y/o porcentajes
inferiores de trabajo a distancia se abonará la cantidad proporcional que corresponda. Se
entenderá que esta cantidad compensa a la persona trabajadora por todos los conceptos
de gastos vinculados al desarrollo de trabajo a distancia (suministros, agua, utilización de
espacios, etc.) y únicamente se abonará a las personas que presten servicios bajo esta
modalidad con carácter regular de conformidad con las definiciones legales vigentes en
cada momento (actualmente artículos 1 y 2 de Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a
distancia).
Aquellas Empresas en las que, a fecha de publicación del Convenio Colectivo ya
tuvieran regulada la compensación de los gastos por acuerdo individual o colectivo,
respetarán los citados acuerdos, siempre que la citada cuantía fuese igual o superior al
importe señalado con anterioridad. Esta cantidad fija un mínimo que deberá pagarse
obligatoriamente. Dicha cantidad podrá ser mejorada mediante acuerdo colectivo o por
decisión unilateral de la empresa.
En lo que se refiere a la dotación de medios, equipos y herramientas, ésta deberá
producirse en los términos que se desprenden de la legislación vigente y según lo
dispuesto en los acuerdos individuales o colectivos, que estén o puedan suscribirse al
respecto en el ámbito de las empresas, si bien, respetarán los citados acuerdos, siempre
que se respeten los mínimos en la presente establecidos, las partes entienden como
elementos necesarios para la prestación laboral del trabajo a distancia, los siguientes:
– Ordenador de sobremesa con pantalla, o Portátil.
– Ratón.
– Teclado.
Los citados elementos señalados con anterioridad (a excepción del ordenador portátil
o sobremesa) podrán ser integrados mediante el abono por parte de la empresa de una
compensación suficiente que permita la compra de dichos elementos. Por ello, aquellas
empresas que opten por el sistema de compensación no vendrán obligadas a facilitar a
las personas trabajadoras ninguno de los elementos señalados con anterioridad.
Los elementos puestos a disposición por parte de las empresas deberán ser
reintegrados por las personas trabajadoras en el momento que así fuesen requeridos por
parte de la empresa, con respeto a las políticas existente en las empresas.
Con carácter general, los elementos que las empresas puedan poner a disposición
de las personas trabajadoras que prestan sus servicios a distancia se entregan, única y
exclusivamente para el desempeño de las funciones de su puesto de trabajo, no
pudiendo los trabajadores a distancia hacer un uso personal de las mismas, salvo
acuerdo expreso en contrario.
Las personas trabajadoras a distancia tendrán los mismos derechos colectivos que el
resto de las personas trabajadoras en la empresa y estarán sometidos a las mismas
condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones para las instancias
cve: BOE-A-2025-7766
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53627
mediar el preaviso previsto en cualquiera de los citados acuerdos (individuales o
colectivos) o, en su defecto, treinta días naturales.
En materia de abono y compensación de gastos, tal y como establece el artículo 12
de Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, las personas trabajadoras que se
encuentren prestando servicios de trabajo a distancia de forma regular, entendiéndose
por trabajo a distancia regular el definido en el artículo 1 de la Ley 10/2021, de 9 de julio,
de trabajo a distancia, percibirán en concepto de compensación de gastos la
cantidad 17,68 euros brutos mensuales. Esta cantidad, de resultar aplicable, se abonará
a partir de la fecha de la firma del convenio colectivo, sin efectos retroactivos A partir
del 1 enero del 2026 esta cantidad, de resultar aplicable, será de 18,21 euros brutos
mensuales. A partir del 1 enero del 2027 esta cantidad, de resultar aplicable, será
de 18,76 euros brutos mensuales.
Esta cantidad tiene naturaleza extrasalarial, no compensable ni absorbible por ningún
otro concepto, y está referida a personas trabajadoras a jornada completa y que
desarrollen el 100 por 100 de su jornada de trabajo en régimen de trabajo a distancia,
por lo que en situaciones de trabajo a distancia a tiempo parcial y/o porcentajes
inferiores de trabajo a distancia se abonará la cantidad proporcional que corresponda. Se
entenderá que esta cantidad compensa a la persona trabajadora por todos los conceptos
de gastos vinculados al desarrollo de trabajo a distancia (suministros, agua, utilización de
espacios, etc.) y únicamente se abonará a las personas que presten servicios bajo esta
modalidad con carácter regular de conformidad con las definiciones legales vigentes en
cada momento (actualmente artículos 1 y 2 de Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a
distancia).
Aquellas Empresas en las que, a fecha de publicación del Convenio Colectivo ya
tuvieran regulada la compensación de los gastos por acuerdo individual o colectivo,
respetarán los citados acuerdos, siempre que la citada cuantía fuese igual o superior al
importe señalado con anterioridad. Esta cantidad fija un mínimo que deberá pagarse
obligatoriamente. Dicha cantidad podrá ser mejorada mediante acuerdo colectivo o por
decisión unilateral de la empresa.
En lo que se refiere a la dotación de medios, equipos y herramientas, ésta deberá
producirse en los términos que se desprenden de la legislación vigente y según lo
dispuesto en los acuerdos individuales o colectivos, que estén o puedan suscribirse al
respecto en el ámbito de las empresas, si bien, respetarán los citados acuerdos, siempre
que se respeten los mínimos en la presente establecidos, las partes entienden como
elementos necesarios para la prestación laboral del trabajo a distancia, los siguientes:
– Ordenador de sobremesa con pantalla, o Portátil.
– Ratón.
– Teclado.
Los citados elementos señalados con anterioridad (a excepción del ordenador portátil
o sobremesa) podrán ser integrados mediante el abono por parte de la empresa de una
compensación suficiente que permita la compra de dichos elementos. Por ello, aquellas
empresas que opten por el sistema de compensación no vendrán obligadas a facilitar a
las personas trabajadoras ninguno de los elementos señalados con anterioridad.
Los elementos puestos a disposición por parte de las empresas deberán ser
reintegrados por las personas trabajadoras en el momento que así fuesen requeridos por
parte de la empresa, con respeto a las políticas existente en las empresas.
Con carácter general, los elementos que las empresas puedan poner a disposición
de las personas trabajadoras que prestan sus servicios a distancia se entregan, única y
exclusivamente para el desempeño de las funciones de su puesto de trabajo, no
pudiendo los trabajadores a distancia hacer un uso personal de las mismas, salvo
acuerdo expreso en contrario.
Las personas trabajadoras a distancia tendrán los mismos derechos colectivos que el
resto de las personas trabajadoras en la empresa y estarán sometidos a las mismas
condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones para las instancias
cve: BOE-A-2025-7766
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Núm. 92