Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7766)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIX Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53626

6. Las empresas garantizarán la protección de las personas trabajadoras frente a
comportamientos LGTBIfóbicos siendo una de las herramientas para ello, el contar con
un protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI.
7. Todas las personas trabajadoras, con independencia del sexo; orientación
sexual; expresión y/o identidad de género y diversidad sexo genérica o familiar; tendrán
derecho disfrutar de cualquier permiso existente en la empresa o beneficio en igualdad
de condiciones.
8. Serán causa de sanción las infracciones realizadas por las personas
trabajadoras que ejecuten comportamientos que atenten contra la libertad sexual de las
personas trabajadoras, con especial mención a los ataques discriminatorios por
orientación sexual y expresión y/o identidad de género.
9. Protocolo de acoso y/o violencia contra las personas LGTBI.
Se reafirma el compromiso de aplicar una política de tolerancia cero ante cualquier
posible conducta que implique acoso o violencia hacia las personas LGTBI. Además, se
garantiza el pleno respeto a los principios de protección de la intimidad, la
confidencialidad, así como la protección y restablecimiento de los derechos de las
personas afectadas.
Con el fin de evitar y prevenir cualquier comportamiento contra la dignidad y los
derechos fundamentales de las personas trabajadoras, queda absolutamente prohibida
toda conducta y comportamiento que pudieran entenderse como LGTBIfobia,
considerando, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero,
para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos
de las personas LGTBI, que esta hace referencia a toda actitud, conducta o discurso de
rechazo, repudio, prejuicio, discriminación o intolerancia hacia las personas LGTBI por el
hecho de serlo, o ser percibidas como tales.
Un aspecto crucial para definir el ámbito de protección de este protocolo es la
relación causal que existe entre el acoso y el entorno laboral. Por lo tanto, de acuerdo
con lo estipulado en el artículo 8.4 Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que
se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación
de las personas LGTBI en las empresas afectadas por el convenio colectivo deberán de
aplicar el protocolo de acoso laboral ante cualquier denuncia que se realice ante
situaciones de acoso por razón de orientación e identidad sexual o expresión de género.
Adicionalmente, y como se indica en el mencionado protocolo establecido en la
norma, en situaciones donde la denuncia no sea realizada directamente por la persona
afectada, será necesario contar con su consentimiento expreso e informado para
proceder con la activación de las medidas del protocolo. De igual forma, deberán
incorporarse medidas preventivas establecidas a los casos de acoso y/o violencia contra
las personas LGTBI, reforzadas con los compromisos adquiridos en el presente
documento en materia de información, formación, sensibilización y campañas de
divulgación y comunicación, entre otras.
Sin perjuicio de lo anterior, las empresas podrán desarrollar y adaptar estas medidas.
Artículo 41. Teletrabajo y Trabajo a Distancia.
En materia de trabajo a distancia y teletrabajo se estará a los dispuesto en la
legislación vigente en cada momento (actualmente Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo
a distancia), así como a las especialidades contempladas en el presente artículo.
De conformidad con lo dispuesto en el Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a
distancia, el trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la
empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia en los términos
previstos en la citada norma. El acuerdo individual de trabajo a distancia deberá respetar,
en su caso, lo previsto en los acuerdos de empresa que puedan suscribirse con los
representantes de las personas trabajadoras sobre esta específica materia.
Cuando el trabajo a distancia no forme parte de la descripción inicial del puesto de
trabajo será reversible tanto para la empresa como para la persona trabajadora debiendo

cve: BOE-A-2025-7766
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Núm. 92