Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7766)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIX Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53624

El régimen de funcionamiento y la periodicidad de las reuniones a estos fines serán
establecidos por el propio observatorio que se cree.
Las medidas de igualdad que se adopten se ajustarán en todo caso a la normativa
aplicable y específicamente lo previsto por los siguientes artículos de la Ley
Orgánica 3/2007:
«Artículo 46. Concepto y contenido de los planes de igualdad de las empresas.
1. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas,
adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la
empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la
discriminación por razón de sexo.
Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las
estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de
sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
2. Los planes de igualdad contendrán un conjunto ordenado de medidas evaluables
dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de
mujeres y hombres. Con carácter previo se elaborará un diagnóstico negociado, en su
caso, con la representación legal de las personas trabajadoras, que contendrá al menos
las siguientes materias:
Proceso de selección y contratación.
Clasificación profesional.
Formación.
Promoción profesional.
Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
Infrarrepresentación femenina.
Retribuciones.
Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

La elaboración del diagnóstico se realizará en el seno de la Comisión Negociadora
del Plan de Igualdad, para lo cual, la dirección de la empresa facilitará todos los datos e
información necesaria para elaborar el mismo en relación con las materias enumeradas
en este apartado, así como los datos del Registro regulados en el artículo 28, apartado 2
del Estatuto de los Trabajadores.
3. Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del
establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de
trabajo.
4. Se crea un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, como parte de los
Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la Dirección
General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de las
Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas.
5. Las empresas están obligadas a inscribir sus planes de igualdad en el citado
registro.
6. Reglamentariamente se desarrollará el diagnóstico, los contenidos, las materias,
las auditorías salariales, los sistemas de seguimiento y evaluación de los planes de
igualdad; así como el Registro de Planes de Igualdad, en lo relativo a su constitución,
características y condiciones para la inscripción y acceso».
«Artículo 47.

Transparencia en la implantación del plan de igualdad.

Se garantiza el acceso de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras
o, en su defecto, de los propios trabajadores y trabajadoras, a la información sobre el
contenido de los Planes de igualdad y la consecución de sus objetivos.

cve: BOE-A-2025-7766
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