Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7766)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIX Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53615

d) La Dirección de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal
de las personas trabajadoras sobre el número de horas extraordinarias realizadas,
especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos.
Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la
empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y
naturaleza de las horas extraordinarias.
2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la
limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado
en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada
momento.
3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por
tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo
acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso
se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una
jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan
realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de
enero siguiente.
Artículo 30.

Dietas y desplazamientos.

1. Los importes de las dietas para los desplazamientos que se produzcan en
territorio español para las siguientes funciones, serán los que a continuación se indican:
Con efectos de la firma del convenio colectivo:
a) Para las personas trabajadoras que presten sus servicios en las áreas 1, 2, 3, 4,
5 y 6, salvo las personas incluidas en el siguiente apartado b: 57,20 euros dieta
completa.
b) Para las personas trabajadoras del área 6 que pertenezcan a los grupos y
niveles Nivel B-2, Nivel D-1, y Nivel E-2: 40,09 euros dieta completa.
Con efectos del 1 de enero del 2026:
a) Para las personas trabajadoras que presten sus servicios en las áreas 1, 2, 3, 4,
5 y 6 (salvo las personas incluidas en el siguiente apartado): 58,92 euros dieta completa.
b) Con efectos del 1 de enero del 2026, para las personas trabajadoras del área 6
que pertenezcan a los grupos y niveles siguientes: Nivel B-II, Nivel D-I), y Nivel E-II:
41,29 euros dieta completa.
Con efectos del 1 de enero del 2027:

2. Con efectos desde la firma del convenio colectivo, para las personas
trabajadoras que presten sus servicios en las áreas 1, 2, 3, 4 y 5 la empresa abonará
0,26 euros por kilómetro. A partir del 1 de enero del 2026 para las personas trabajadoras
que presten sus servicios en las áreas 1, 2, 3, 4 y 5 la empresa abonará 0,27 euros por
kilómetro. A partir del 1 de enero del 2027 para las personas trabajadoras que presten
sus servicios en las áreas 1, 2, 3, 4, y 5 la empresa abonará 0,28 euros por kilómetro.
Con efectos desde la firma del convenio colectivo, para las personas trabajadoras
que presten sus servicios el área 6: la empresa abonará 0,24 euros por kilómetro. A
partir del 1 de enero del 2026, el citado importe será de 0,25 euros por kilómetro. A partir
del 1 de enero del 2027, el citado importe será de 0,26 por kilómetro.

cve: BOE-A-2025-7766
Verificable en https://www.boe.es

a) Para las personas trabajadoras que presten sus servicios en las áreas 1, 2, 3, 4,
5 y 6 (salvo las personas incluidas en el siguiente apartado): 60,69 euros dieta completa.
b) Con efectos del 1 de enero del 2027, para las personas trabajadoras del área 6
que pertenezcan a los grupos y niveles 5 siguientes: Nivel B-II, Nivel D-I y Nivel E-II:
42,53 euros dieta completa.