Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7766)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIX Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53614

tablas, bajo los parámetros señalados con anterioridad, en el improrrogable plazo de un
mes.
6. En los casos de posible inaplicación salarial del convenio, previstos en el
apartado 3 del artículo 82 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
intervendrá la Comisión Mixta Paritaria regulada en el artículo 9, en los términos en él
establecidos en su apartado 6.
Artículo 28. Distribución del salario anual y pagas extraordinarias.
1. Los importes anuales recogidos en las tablas salariales vigentes, junto con la
antigüedad, habrán de distribuirse en catorce (14) pagas, divididas en doce
mensualidades naturales, más una paga extraordinaria en el mes de julio y otra en el
mes de diciembre, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
A petición de la persona trabajadora, y si la empresa lo autoriza, podrá pagarse el
salario bruto anual en doce (12) pagas.
2. Las pagas extraordinarias de julio y diciembre deberán hacerse efectivas entre
los días 15 y 20, ambos inclusive, de los respectivos meses y en proporción al tiempo
trabajado en el semestre natural anterior a la de julio y en el segundo semestre del año
para la correspondiente a diciembre. La fracción de mes se computará como mes
completo.
El tiempo trabajado, para el cálculo de la paga extra devengada, dentro de cada uno
de los semestres del año, (el primero a efectos de la Paga extra de julio, y el segundo a
los de la Paga extra de diciembre), se medirá del siguiente modo: en primer lugar, se
sumarán los meses naturales completos (enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio en el
primer semestre; julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, en el
segundo), efectivamente trabajados. En segundo lugar, se sumarán los días trabajados
de los meses no completos por haber ingresado después del primer día del primer mes
y/o por haber causado baja antes del último día del último mes. Si el total de días
acumulados es igual o menor de treinta (un mes o una fracción de mes), se sumarán al
total de meses completos una unidad; si el total de días asciende a cifra igual o superior
a treinta y uno (un mes completo más la fracción de un segundo mes), se sumarán dos
unidades al total de meses completos trabajados.
Obtenido el total de unidades mensuales computables, la cuantía de la
correspondiente paga extra se dividirá entre seis y se multiplicará por el referido total de
unidades mensuales computables, siendo dicho producto la cuantía efectivamente
devengada por la persona trabajadora.
3. Las empresas que vinieran abonando mayor número de pagas al año que las
establecidas en el apartado 1 del presente artículo, podrán continuar manteniendo el
número de ellas.
Artículo 29.

Horas extraordinarias.

a) Horas extraordinarias habituales: se buscará la reducción de estas.
b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros
y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de
materias primas: Realización.
c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producción,
ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural
derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que
no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o
parcial previstas en la ley.

cve: BOE-A-2025-7766
Verificable en https://www.boe.es

1. Las partes firmantes del presente convenio acuerdan la conveniencia de reducir
al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta
materia los siguientes criterios: