Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7766)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIX Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53613

En el supuesto contemplado en el párrafo precedente, para la plantilla que en el
mismo se menciona, y siempre con las limitaciones en él establecidas, la antigüedad no
será absorbible en ningún caso.
3. Los trienios se devengarán a partir del 1 de enero del año en que se cumplan y
todos ellos se abonarán, con arreglo a la última área/grupo/nivel y salario base de
convenio que tenga la persona.
Artículo 26.

Prestaciones por enfermedad y accidente de trabajo.

1. Aparte de lo establecido en la Ley de la Seguridad Social sobre prestaciones, se
respetarán las condiciones más beneficiosas que, en virtud de costumbres o concesión
espontánea de las empresas, estén establecidas.
2. Las empresas afectadas por este convenio, desde el quinto día de la
correspondiente baja, inclusive, en enfermedad de más de treinta días, complementarán
las prestaciones por incapacidad temporal, hasta el 100 por 100 del salario durante un
plazo máximo de doce meses, a partir de la baja.
Tablas salariales.

1. El salario base y el Plus Convenio pactados en el presente convenio, en cómputo
anual, por grupos y niveles profesionales (14 pagas) serán los establecidos en el anexo I
para cada uno de los años indicados en el presente artículo.
2. Para el año 2025, las tablas salariales serán las establecidas en el anexo I para
el citado ejercicio e iniciarán sus efectos económicos el 1 de enero 2025. Las empresas,
dispondrán de dos meses desde la publicación del convenio en el BOE para la
regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación de la tabla
salarial de 2025 con efectos económicos de 1 de enero de 2025.
3. Para el año 2026, las tablas salariales serán las establecidas en el anexo I para
el citado ejercicio e iniciarán sus efectos económicos el 1 de enero del 2026.
4. Para el año 2027, las tablas salariales serán las establecidas en el anexo I para
el citado ejercicio e iniciarán sus efectos económicos el 1 de enero del 2027.
5. Cláusula de revisión salarial aplicable 2028: con carácter excepcional y en
atención al entorno económico y sectorial en el que se alcanza el presente pacto, las
partes acuerdan que, durante la aplicación del presente convenio colectivo, y en caso de
que el Índice General de Precios al Consumo (IPC) acumulado desde el 1 de enero
del 2025 hasta el 31 de diciembre del 2027 supere el incremento acumulado de las
tablas salariales pactado en el mismo periodo, la tabla salarial del año 2027 se
actualizará con efectos del 1 de enero del 2028 en el porcentaje equivalente a esa
diferencia con el tope del 2 %, siendo la actualización exclusiva y únicamente con efectos
a partir de 1 de enero de 2028.
En tanto en cuanto, el área 5 de ciberseguridad se trata de una tabla salarial nueva,
el primer año 2025 no se tendrá en cuenta para el cálculo, siendo necesario para la
aplicación de esta cláusula en el área 5 de ciberseguridad, que el Índice General de
Precios al Consumo (IPC) acumulado desde el 1 de enero del 2026 hasta el 31 de
diciembre del 2027 supere el incremento acumulado de las tablas salariales pactado en
el mismo periodo para dicha área. En el caso que el IPC supere el incremento
acumulado del área 5 de ciberseguridad, bajo lo señalado en el presente párrafo, la tabla
salarial del año 2027 se actualizará con efectos del 1 de enero del 2028 en el porcentaje
equivalente a esa diferencia con el tope del 2 %, siendo la actualización exclusiva y
únicamente con efectos a partir de 01 enero de 2028.
Las tablas salariales (Salario Base y Plus Convenio) contenidas en el anexo I, ya
tienen integrado la totalidad de los incrementos salariales pactados para cada uno de
esos años.
La Comisión Mixta Paritaria, en función de que se produzca la activación de la
presente disposición en el ejercicio 2028, procederá a realizar la actualización de las

cve: BOE-A-2025-7766
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Artículo 27.