Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7766)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIX Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025
C)

Sec. III. Pág. 53612

Faltas muy graves:

Pérdida temporal o definitiva de la categoría profesional.
Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses.
Inhabilitación durante dos años o definitivamente para pasar a otra categoría.
Despido.
Para la aplicación de las sanciones que anteceden se tendrán en cuenta el mayor o
menor grado de responsabilidad del que cometa la falta, categoría profesional del mismo
y repercusión del hecho en las demás personas trabajadoras y en la empresa.
3. La facultad de imponer las sanciones corresponde a la Dirección de la empresa,
que pondrá en conocimiento de los representantes legales de las personas trabajadoras
las que se refieran a faltas graves o muy graves.
Será necesaria la instrucción de expediente en la imposición de sanciones a las
personas trabajadoras que ostentan cargos electivos sindicales, y en aquellos casos
establecidos en la legislación en vigor o lo decida la empresa. La formación de
expediente se ajustará a las siguientes normas:
a) Se iniciará con una orden escrita del Jefe/a de la empresa, con la designación
del Instructor/a y del Secretario/a.
Comenzarán las actuaciones tomando declaración al autor/a de la falta y a las
personas que son testigos, admitiendo cuantas pruebas aporten. En los casos de falta
muy grave, si el instructor/a lo juzga pertinente, propondrá a la Dirección de la empresa
la suspensión de empleo y sueldo del inculpado por el tiempo que dure la incoación del
expediente, previa audiencia de los correspondientes representantes legales de las
personas trabajadoras.
b) La tramitación del expediente, si no es preciso aportar pruebas de cualquier
clase que sean de lugares distintos a la localidad que se incoe, se terminará en un plazo
no superior a veinte días. En caso contrario, se efectuará con la máxima diligencia, una
vez incorporadas las pruebas al expediente.
c) La resolución recaída se comunicará por escrito, expresando las causas que la
motivaron, debiendo firmar el duplicado la persona afectada. Caso de que se negase a
firmar, se le hará la notificación ante las personas que son testigos.
4. Las empresas anotarán en los expedientes personales de las personas
trabajadoras las sanciones por faltas graves o muy graves que se les impongan,
anotando también las reincidencias en las faltas leves. La prescripción de las faltas se
producirá según lo establecido en el artículo 60.2 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
Complemento de Antigüedad.

1. Las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación a la
empresa respectiva, consistirán, en este orden, en cinco trienios del 5 por 100 cada uno
del salario base pactado para su área/grupo/nivel en las tablas salariales del presente
convenio; tres trienios siguientes del 10 por 100 cada uno, y un último trienio del 5
por 100 del indicado salario.
2. No obstante, de acuerdo con lo pactado en el artículo 7.1, y en sus propios
términos, aquellas empresas que vinieren satisfaciendo por el concepto de antigüedad
un porcentaje por trienio superior a los indicados en el apartado anterior, las personas a
ellas vinculados y en activo en la fecha del 12 de febrero de 1981 continuarán
manteniendo, a título personal, la condición más beneficiosa que vinieren disfrutando, sin
que, en ningún caso, la acumulación de los incrementos por antigüedad pueda suponer
más del 10 por ciento a los cinco años, del 25 por ciento a los quince años, del 40 por
ciento a los veinte años y del 60 por ciento, como máximo a los veinticinco o más años.

cve: BOE-A-2025-7766
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Artículo 25.