Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7766)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIX Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53611

Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de otras personas trabajadoras sin la
debida autorización.
Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus
superiores.
La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de distinta
naturaleza, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones.
El abandono del trabajo sin causa justificada.
La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave.
C)

Son faltas muy graves:

Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada. No se considera causa
injustificada la falta al trabajo que derive de la detención de la persona trabajadora,
mientras no se trate de sanción firme impuesta por la autoridad competente y siempre
que el hecho de la detención haya sido puesto en conocimiento de la Dirección de la
empresa antes de transcurridos cuatro días hábiles de ausencia al trabajo.
El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
El hurto y el robo tanto al resto de la plantilla como a la empresa o a cualquier
persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma, durante acto de
servicio. Quedan incluidos en este inciso, el falsear datos ante la representación legal de
los trabajadores, si tales falsedades tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún
beneficio.
El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad,
edad u orientación sexual.
El acoso sexual o por razón de sexo.
El acoso laboral.
La simulación comprobada de enfermedad; inutilizar, destrozar o causar desperfectos
en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la empresa;
haber recaído sobre la persona trabajadora sentencia de los Tribunales de Justicia
competentes por delito de robo, hurto, estafa y malversación, cometidos fuera de la
empresa que pueda motivar desconfianza hacia su autor, la continua falta de aseo y
limpieza personal que produzca quejas justificadas de otras personas trabajadoras; la
embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo; dedicarse
a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la empresa, si no media
autorización de la misma; los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y
consideración a los jefes/as, compañeros/as o subordinados/as; abandonar el trabajo en
puestos de responsabilidad; la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta
naturaleza, dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción, y
demás establecidas en el artículo 54 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
2. Las sanciones que las empresas podrán aplicar, según la gravedad y
circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:

Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo un día.
B) Faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.
Inhabilitación, por plazo no superior a un año, para el ascenso a la categoría
superior.

cve: BOE-A-2025-7766
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A) Faltas leves: