Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7766)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIX Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53610

de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por
las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e
inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.
Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las
circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar
una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza
mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.
Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a
distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa
podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales
recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el
suministro de medios, equipos y herramientas adecuados».
Artículo 23. Permisos sin sueldo.
1. Las personas trabajadoras que cuenten con una antigüedad mínima de un año
en la empresa, tendrán derecho a disfrutar permiso sin sueldo por un máximo de un mes
y por una sola vez cada año.
2. No obstante, alternativamente, dicho permiso podrá ser fraccionado en dos
períodos máximos de quince días naturales, uno en cada semestre del año.
3. Las empresas podrán denegar la concesión de estos permisos cuando en las
mismas fechas se encuentren disfrutándolos el siguiente número de personas
trabajadoras:
Empresas de una a 20 personas trabajadoras: Una persona.
Empresas de 21 a 50 personas trabajadoras: Dos personas.
Empresas de 51 a 100 personas trabajadoras: Tres personas.
Empresas de más de 100 personas trabajadoras: Más del 3 por 100 del personal.
En estos casos, el número de personas trabajadoras indicadas no podrán pertenecer
a un mismo departamento de la empresa.
Artículo 24.

Faltas y sanciones.

1. Las faltas cometidas por las personas trabajadoras al servicio de las empresas
reguladas por este convenio se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e
intención, en leves, graves y muy graves, de conformidad con los que se dispone en el
presente artículo y en las normas vigentes del ordenamiento jurídico laboral en lo que
resulten de pertinente aplicación:

Tres faltas de puntualidad en un mes, sin que exista causa justificada.
La no comunicación con la antelación debida, de su falta al trabajo por causa
justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.
Falta de aseo y limpieza personal.
Falta de atención y diligencia con los clientes.
Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.
Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
La embriaguez ocasional.
B) Son faltas graves:
Faltar al trabajo sin justificación dos días en un mes.
La simulación de enfermedad o accidente.
Simular la presencia de otra persona trabajadora, valiéndose de su ficha, firma,
tarjeta o medio de control.

cve: BOE-A-2025-7766
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A) Se consideran faltas leves: