Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7766)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIX Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53609

suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del
ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad
temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año
natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
Artículo 22. Permisos retribuidos.
Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo,
con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho. Este
permiso se iniciará el día laboral inmediato siguiente al que se produzca el hecho
causante, si éste no es laborable.
b) Conforme al tenor literal del vigente artículo 37.3 letra b) del Estatuto de los
Trabajadores: «Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por
consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así
como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona
trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella».
En el supuesto de la hospitalización los días completos de permiso podrán
disfrutarse de manera discontinua, y mientras exista la causa que los genera.
c) Cuatro días laborables en los casos de fallecimiento de cónyuge, padres, madres
o hijos/hijas, incluyéndose en este tiempo los posibles desplazamientos.
d) Dos días laborables por el fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer
un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
En ningún caso los días de permiso contemplados en este apartado d) son
acumulativos a los días establecidos en el artículo 22 letra c).
e) Un día laborable por traslado de domicilio habitual.
f) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la
imposibilidad de la prestación del trabajo en más del 20 % de las horas laborables en un
período de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona afectada a la situación de
excedencia forzosa. En el supuesto de que la persona, por cumplimiento del deber o
desempeño de cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma
del salario a que tuviera derecho en la empresa.
g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos en la ley y en el presente convenio.
h) Conforme al tenor literal del vigente artículo 37.3.f del Estatuto de los
Trabajadores, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
i) Conforme al tenor literal del vigente artículo 37.3 letra g) del Estatuto de los
Trabajadores: «hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o
transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia

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Núm. 92