Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7766)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIX Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53616
3. En los viajes de servicio en los que no se requiera pernoctar fuera de la
residencia habitual, la cuantía de la dieta se reducirá en un 50 por 100.
4. En cuanto el desplazamiento tenga una duración superior a sesenta días
ininterrumpidos en una misma localidad, el importe de las dietas se reducirá en un tercio.
A estos efectos, no se considerará interrumpido el desplazamiento cuando la
persona trabajadora haga uso de su derecho de estancia de cuatro días laborables en su
domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento.
5. La movilidad geográfica de las personas trabajadoras tendrá las limitaciones y se
regirá por lo que establecen las normas contenidas en el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
6. El trabajo que presten las personas trabajadoras españolas contratadas en
España al servicio de empresas españolas en el extranjero se regulará por el contrato
celebrado al efecto con sumisión estricta a la legislación española y al presente
convenio. En consecuencia, dichas personas tendrán, como mínimo, los derechos
económicos que les corresponderían en caso de trabajar en territorio español. La
persona trabajadora y la empresa pueden someter sus litigios a la jurisdicción laboral
española.
Artículo 31. Plus de Convenio.
1. A partir del 1 de enero de 2025, y para los años 2025, 2026 y 2027 se mantiene
un Plus de Convenio, en cómputo anual y por grupos profesionales y niveles, de las
cuantías que para cada uno de estos se fijan en las tablas salariales del anexo I de este
convenio.
2. El importe del Plus de Convenio establecido en el presente artículo no se
computará para el cálculo de la bonificación por años de servicio o premio de antigüedad
ni para los complementos en situación de baja por incapacidad temporal.
Artículo 32.
Dimisión de la persona trabajadora.
1. En caso de dimisión de la persona trabajadora de su puesto de trabajo en la
empresa, habrá de avisar por escrito a la Dirección de la misma, con un mínimo de
quince días laborables de antelación, computados estos según el calendario laboral del
Centro de Trabajo donde preste sus servicios la persona trabajadora que dimite. Si no se
realizase este preaviso, perderá la persona interesada la parte proporcional de la paga
extraordinaria de julio o diciembre que estuviese devengada, como resarcimiento de los
daños y perjuicios que tal omisión de plazo ocasione a la empresa. Lo establecido en el
párrafo precedente se entiende sin perjuicio de la indemnización prevista en los
supuestos que contempla el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
2. En caso de incumplimiento parcial, esto es, cuando la persona trabajadora
preavisare de su cese, aunque con antelación menor a los quince días laborables, la
penalización, es decir, la pérdida de paga extra devengada será igualmente parcial, en
proporción de un quinceavo de la cuantía de la paga extra correspondiente por cada día
laborable que falte para completar los quince fijados por el presente convenio.
Excedencias.
Conforme al tenor literal de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de
los Trabajadores:
«2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene
derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un
plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser
ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final
de la anterior excedencia voluntaria.
cve: BOE-A-2025-7766
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33.
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53616
3. En los viajes de servicio en los que no se requiera pernoctar fuera de la
residencia habitual, la cuantía de la dieta se reducirá en un 50 por 100.
4. En cuanto el desplazamiento tenga una duración superior a sesenta días
ininterrumpidos en una misma localidad, el importe de las dietas se reducirá en un tercio.
A estos efectos, no se considerará interrumpido el desplazamiento cuando la
persona trabajadora haga uso de su derecho de estancia de cuatro días laborables en su
domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento.
5. La movilidad geográfica de las personas trabajadoras tendrá las limitaciones y se
regirá por lo que establecen las normas contenidas en el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
6. El trabajo que presten las personas trabajadoras españolas contratadas en
España al servicio de empresas españolas en el extranjero se regulará por el contrato
celebrado al efecto con sumisión estricta a la legislación española y al presente
convenio. En consecuencia, dichas personas tendrán, como mínimo, los derechos
económicos que les corresponderían en caso de trabajar en territorio español. La
persona trabajadora y la empresa pueden someter sus litigios a la jurisdicción laboral
española.
Artículo 31. Plus de Convenio.
1. A partir del 1 de enero de 2025, y para los años 2025, 2026 y 2027 se mantiene
un Plus de Convenio, en cómputo anual y por grupos profesionales y niveles, de las
cuantías que para cada uno de estos se fijan en las tablas salariales del anexo I de este
convenio.
2. El importe del Plus de Convenio establecido en el presente artículo no se
computará para el cálculo de la bonificación por años de servicio o premio de antigüedad
ni para los complementos en situación de baja por incapacidad temporal.
Artículo 32.
Dimisión de la persona trabajadora.
1. En caso de dimisión de la persona trabajadora de su puesto de trabajo en la
empresa, habrá de avisar por escrito a la Dirección de la misma, con un mínimo de
quince días laborables de antelación, computados estos según el calendario laboral del
Centro de Trabajo donde preste sus servicios la persona trabajadora que dimite. Si no se
realizase este preaviso, perderá la persona interesada la parte proporcional de la paga
extraordinaria de julio o diciembre que estuviese devengada, como resarcimiento de los
daños y perjuicios que tal omisión de plazo ocasione a la empresa. Lo establecido en el
párrafo precedente se entiende sin perjuicio de la indemnización prevista en los
supuestos que contempla el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
2. En caso de incumplimiento parcial, esto es, cuando la persona trabajadora
preavisare de su cese, aunque con antelación menor a los quince días laborables, la
penalización, es decir, la pérdida de paga extra devengada será igualmente parcial, en
proporción de un quinceavo de la cuantía de la paga extra correspondiente por cada día
laborable que falte para completar los quince fijados por el presente convenio.
Excedencias.
Conforme al tenor literal de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de
los Trabajadores:
«2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene
derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un
plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser
ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final
de la anterior excedencia voluntaria.
cve: BOE-A-2025-7766
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33.