Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7766)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIX Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53606
de las personas trabajadoras las copias básicas de los contratos fijos discontinuos
formalizados en estos términos en un plazo no superior a los diez días desde la
formalización del contrato.
Se deberán cumplir las siguientes condiciones:
(i) La conversión de un contrato de 6 o más horas en un contrato a tiempo parcial
de 4 horas, o inferior al que tuviera con anterioridad, y viceversa, tendrá siempre carácter
voluntario para la persona trabajadora, por acuerdo entre las partes, y no se podrá
imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de
condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a). La persona
trabajadora no podrá ser despedida ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto
perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c), puedan adoptarse por causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción.
(ii) No se podrá priorizar el llamamiento del personal con contrato inferior a 6 horas
respecto al de 6 horas o más y, para todo el personal fijo discontinuo a tiempo parcial, el
orden de llamamiento se regirá por los siguientes criterios:
a. Nivel y Grupo Profesional.
b. Metodología de captura de datos primarios (Campo Telefónico, Campo Personal
Face to Face, Campo Personal asistido por ordenador). Este desglose se podrá ampliar
por acuerdo entre Empresa y Representación legal de las Personas Trabajadoras en las
especialidades que ambas partes acuerden.
c. Turnos (mañana o tarde).
d. Antigüedad.
(iii) No se podrá superar en la empresa, en ningún momento y bajo ningún
concepto, el 20 % de las personas trabajadoras que estén prestando servicios en periodo
de actividad en una jornada inferior a las 6 horas.
7. El contrato de trabajo fijo-discontinuo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2
del Estatuto de los Trabajadores, se deberá formalizar necesariamente por escrito y
deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración
del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán
figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del
llamamiento.
En el momento de formalizar el contrato de trabajo, la persona trabajadora notificará
a la empresa los medios escritos y fehacientes mediante los cuales, la empresa podrá
comunicarle los llamamientos y, la persona trabajadora, confirmar su debida recepción.
La persona trabajadora queda obligada a notificar a la empresa cualquier variación
en los citados medios, con la mayor brevedad posible.
8. El llamamiento deberá realizarse por escrito, a través de los medios de
comunicación que haya identificado la persona trabajadora, con una antelación mínima
de cinco días naturales a la fecha de inicio de prestación de servicios, salvo
circunstancias excepcionales donde la antelación por parte de la empresa se adecuará a
las citadas circunstancias excepcionales, que deberán ser justificadas y razonadas
posteriormente a la representación legal de las personas trabajadoras.
Si existiesen circunstancias excepcionales que determinen un preaviso menor a
los cinco días naturales previstos anteriormente, y la persona trabajadora no atiende al
llamamiento en un plazo inferior a los cinco días naturales previstos, la no incorporación
de la persona trabajadora al servicio no podrá conllevar la extinción automática de la
relación laboral por desistimiento voluntario unilateral de la persona trabajadora.
9. La empresa no vendrá obligada a realizar el llamamiento cuando la persona
trabajadora le hubiere comunicado fehacientemente, y en el momento del hecho
causante, encontrarse en situación de suspensión del contrato de trabajo, o en la de
excedencia forzosa o voluntaria, de conformidad con los artículos 45 y 46 del texto
cve: BOE-A-2025-7766
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53606
de las personas trabajadoras las copias básicas de los contratos fijos discontinuos
formalizados en estos términos en un plazo no superior a los diez días desde la
formalización del contrato.
Se deberán cumplir las siguientes condiciones:
(i) La conversión de un contrato de 6 o más horas en un contrato a tiempo parcial
de 4 horas, o inferior al que tuviera con anterioridad, y viceversa, tendrá siempre carácter
voluntario para la persona trabajadora, por acuerdo entre las partes, y no se podrá
imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de
condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a). La persona
trabajadora no podrá ser despedida ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto
perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c), puedan adoptarse por causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción.
(ii) No se podrá priorizar el llamamiento del personal con contrato inferior a 6 horas
respecto al de 6 horas o más y, para todo el personal fijo discontinuo a tiempo parcial, el
orden de llamamiento se regirá por los siguientes criterios:
a. Nivel y Grupo Profesional.
b. Metodología de captura de datos primarios (Campo Telefónico, Campo Personal
Face to Face, Campo Personal asistido por ordenador). Este desglose se podrá ampliar
por acuerdo entre Empresa y Representación legal de las Personas Trabajadoras en las
especialidades que ambas partes acuerden.
c. Turnos (mañana o tarde).
d. Antigüedad.
(iii) No se podrá superar en la empresa, en ningún momento y bajo ningún
concepto, el 20 % de las personas trabajadoras que estén prestando servicios en periodo
de actividad en una jornada inferior a las 6 horas.
7. El contrato de trabajo fijo-discontinuo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2
del Estatuto de los Trabajadores, se deberá formalizar necesariamente por escrito y
deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración
del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán
figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del
llamamiento.
En el momento de formalizar el contrato de trabajo, la persona trabajadora notificará
a la empresa los medios escritos y fehacientes mediante los cuales, la empresa podrá
comunicarle los llamamientos y, la persona trabajadora, confirmar su debida recepción.
La persona trabajadora queda obligada a notificar a la empresa cualquier variación
en los citados medios, con la mayor brevedad posible.
8. El llamamiento deberá realizarse por escrito, a través de los medios de
comunicación que haya identificado la persona trabajadora, con una antelación mínima
de cinco días naturales a la fecha de inicio de prestación de servicios, salvo
circunstancias excepcionales donde la antelación por parte de la empresa se adecuará a
las citadas circunstancias excepcionales, que deberán ser justificadas y razonadas
posteriormente a la representación legal de las personas trabajadoras.
Si existiesen circunstancias excepcionales que determinen un preaviso menor a
los cinco días naturales previstos anteriormente, y la persona trabajadora no atiende al
llamamiento en un plazo inferior a los cinco días naturales previstos, la no incorporación
de la persona trabajadora al servicio no podrá conllevar la extinción automática de la
relación laboral por desistimiento voluntario unilateral de la persona trabajadora.
9. La empresa no vendrá obligada a realizar el llamamiento cuando la persona
trabajadora le hubiere comunicado fehacientemente, y en el momento del hecho
causante, encontrarse en situación de suspensión del contrato de trabajo, o en la de
excedencia forzosa o voluntaria, de conformidad con los artículos 45 y 46 del texto
cve: BOE-A-2025-7766
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Núm. 92