Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7766)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIX Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53605
pudiendo utilizarse también la contratación temporal, únicamente en este sector y este
nivel y grupo, a través de los distintos modelos de dicha contratación existentes para
cubrir las puntas de producción, así como las campañas tipo prospección de voto.
En el contrato fijo discontinuo no se podrá considerar período de inactividad laboral
los festivos, fines de semana, vacaciones ni ningún otro supuesto de interrupción o
suspensión retribuida de la prestación laboral. En consecuencia, la finalización del
periodo de actividad se producirá siempre el día laborable posterior a los festivos, fines
de semana, vacaciones y cualquier otro supuesto de interrupción o suspensión retribuida
de la prestación laboral; fecha hasta la cual se devengan los salarios y cotizaciones a la
Seguridad Social que correspondan.
Cuando se utilice el contrato por circunstancias de la producción de carácter
imprevisible, la terminación anticipada del mismo tendrá la consideración de rescisión del
contrato por causas objetivas a efectos indemnizatorios (veinte días por año).
2. Las personas con contrato fijo-discontinuo a tiempo completo serán llamados
según los siguientes criterios y por el orden que se cita:
a) Nivel y Grupo Profesional.
b) Metodología de captura de datos primarios (Campo Telefónico, Campo Personal
FACE to FACE, Campo Personal asistido por ordenador). Este desglose se podrá
ampliar por acuerdo entre Empresa y Representación legal de las Personas
Trabajadoras en las especialidades que ambas partes acuerden.
c) Turnos (mañana o tarde).
d) Antigüedad.
Las diferentes listas de orden de llamada deberán ser puestas a disposición de las
personas trabajadoras y sus representantes legales. Las listas no son excluyentes,
pudiendo estar una persona trabajadora en una o más listas de orden de llamada.
3. La no aceptación, sin justa causa debidamente acreditada en el plazo de 48
horas y en caso de enfermedad, al día siguiente del alta médica, por una persona
trabajadora de la incorporación en un periodo máximo de dos días laborables desde el
día siguiente a la notificación fehaciente de la necesidad de reincorporación al puesto de
trabajo conforme lo establecido en el precedente párrafo 2, tras algún periodo de
inactividad, determinará la extinción automática de la relación laboral por desistimiento
voluntario unilateral de la persona trabajadora
4. Con la mayor antelación posible y en cualquier caso el día siguiente a la
incorporación de las personas trabajadoras fijas discontinuas, la empresa enviará a la
representación legal de las personas trabajadoras una relación de las personas
trabajadoras convocadas.
5. Atendiendo a las peculiaridades del sector de Estudios de Mercado se podrán
celebrar contratos fijos discontinuos a tiempo parcial para aquellas personas
trabajadoras destinadas a la actividad de Campo Telefónico y personal (F2F).
El contrato fijo discontinuo a tiempo parcial para las personas trabajadoras
destinadas a la actividad de Campo Telefónico y personal (F2F):
(i) Tendrán garantizada una planificación de jornada mínima de 6 horas diarias.
(ii) Tendrán garantizada la prestación del servicio durante un mínimo de ciento
ochenta días en un periodo de doce meses consecutivos, salvo suspensión de la
relación laboral debida a las causas contempladas en los artículos 45, 47 y 47 bis del
Estatuto de los Trabajadores.
6. Las empresas del sector de estudios de mercado podrán contratar fuera de los
mínimos de jornada establecidos (6 horas), únicamente para el contrato fijo discontinuo a
tiempo parcial regulado en el artículo 16.5 del convenio colectivo para el sector de
estudios de mercado, en un máximo de un 20 % de la totalidad de los contratos fijos
discontinuos a tiempo parcial a nivel de empresa, debiendo estos contratos tener una
jornada mínima de 4 horas. Las empresas deberán dar traslado a la representación legal
cve: BOE-A-2025-7766
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53605
pudiendo utilizarse también la contratación temporal, únicamente en este sector y este
nivel y grupo, a través de los distintos modelos de dicha contratación existentes para
cubrir las puntas de producción, así como las campañas tipo prospección de voto.
En el contrato fijo discontinuo no se podrá considerar período de inactividad laboral
los festivos, fines de semana, vacaciones ni ningún otro supuesto de interrupción o
suspensión retribuida de la prestación laboral. En consecuencia, la finalización del
periodo de actividad se producirá siempre el día laborable posterior a los festivos, fines
de semana, vacaciones y cualquier otro supuesto de interrupción o suspensión retribuida
de la prestación laboral; fecha hasta la cual se devengan los salarios y cotizaciones a la
Seguridad Social que correspondan.
Cuando se utilice el contrato por circunstancias de la producción de carácter
imprevisible, la terminación anticipada del mismo tendrá la consideración de rescisión del
contrato por causas objetivas a efectos indemnizatorios (veinte días por año).
2. Las personas con contrato fijo-discontinuo a tiempo completo serán llamados
según los siguientes criterios y por el orden que se cita:
a) Nivel y Grupo Profesional.
b) Metodología de captura de datos primarios (Campo Telefónico, Campo Personal
FACE to FACE, Campo Personal asistido por ordenador). Este desglose se podrá
ampliar por acuerdo entre Empresa y Representación legal de las Personas
Trabajadoras en las especialidades que ambas partes acuerden.
c) Turnos (mañana o tarde).
d) Antigüedad.
Las diferentes listas de orden de llamada deberán ser puestas a disposición de las
personas trabajadoras y sus representantes legales. Las listas no son excluyentes,
pudiendo estar una persona trabajadora en una o más listas de orden de llamada.
3. La no aceptación, sin justa causa debidamente acreditada en el plazo de 48
horas y en caso de enfermedad, al día siguiente del alta médica, por una persona
trabajadora de la incorporación en un periodo máximo de dos días laborables desde el
día siguiente a la notificación fehaciente de la necesidad de reincorporación al puesto de
trabajo conforme lo establecido en el precedente párrafo 2, tras algún periodo de
inactividad, determinará la extinción automática de la relación laboral por desistimiento
voluntario unilateral de la persona trabajadora
4. Con la mayor antelación posible y en cualquier caso el día siguiente a la
incorporación de las personas trabajadoras fijas discontinuas, la empresa enviará a la
representación legal de las personas trabajadoras una relación de las personas
trabajadoras convocadas.
5. Atendiendo a las peculiaridades del sector de Estudios de Mercado se podrán
celebrar contratos fijos discontinuos a tiempo parcial para aquellas personas
trabajadoras destinadas a la actividad de Campo Telefónico y personal (F2F).
El contrato fijo discontinuo a tiempo parcial para las personas trabajadoras
destinadas a la actividad de Campo Telefónico y personal (F2F):
(i) Tendrán garantizada una planificación de jornada mínima de 6 horas diarias.
(ii) Tendrán garantizada la prestación del servicio durante un mínimo de ciento
ochenta días en un periodo de doce meses consecutivos, salvo suspensión de la
relación laboral debida a las causas contempladas en los artículos 45, 47 y 47 bis del
Estatuto de los Trabajadores.
6. Las empresas del sector de estudios de mercado podrán contratar fuera de los
mínimos de jornada establecidos (6 horas), únicamente para el contrato fijo discontinuo a
tiempo parcial regulado en el artículo 16.5 del convenio colectivo para el sector de
estudios de mercado, en un máximo de un 20 % de la totalidad de los contratos fijos
discontinuos a tiempo parcial a nivel de empresa, debiendo estos contratos tener una
jornada mínima de 4 horas. Las empresas deberán dar traslado a la representación legal
cve: BOE-A-2025-7766
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Núm. 92