Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7765)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Nunhems Spain, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53584
Cuando la persona trabajadora utilice su propio vehículo para los desplazamientos
por motivos profesionales, la empresa compensará el importe de 0,45 euros por
kilómetro desde el 1 de enero de 2025. Este importe no será revisable durante la
vigencia de este convenio.
Artículo 20.
Bolsa de beneficios.
La actual bolsa de beneficios establecida como compensación global de los cambios
pactados en el año 2015 sobre los beneficios sociales, tendrá los siguientes importes:
–
–
–
–
Año 2025: 1650 euros brutos anuales.
Año 2026: 1650 euros brutos anuales.
Año 2027: 1750 euros brutos anuales.
Año 2028: 1750 euros brutos anuales.
Con efectos desde enero de cada año o la cantidad proporcional correspondiente
atendiendo a los meses que la persona trabajadora haya estado de alta en la empresa
en el año en curso.
El importe se abonará en el último trimestre de cada año.
Artículo 21.
Complemento en caso de Incapacidad Temporal.
La empresa, siempre que esté vigente la relación laboral, abonará durante el periodo
máximo de 18 meses en el que la persona trabajadora se encuentre en situación de
incapacidad temporal, derivada tanto de enfermedad común, accidente de trabajo,
enfermedad profesional o accidente no laboral, y situación de suspensión del contrato de
trabajo por nacimiento, adopción acogimiento o guarda de hijo, un complemento que
sumado a las prestaciones reglamentarias que perciba de la entidad gestora de la
Seguridad Social, determine un importe bruto equivalente al 100 % de su salario
mensual.
Artículo 22.
Subvención comida.
La empresa subvencionará un servicio de comidas en los centros de trabajo de
Almería, Valencia y Murcia.
El importe de la subvención máxima por persona trabajadora y día laborable de
presencia en el centro de trabajo (siendo la diferencia de coste del menú a cargo de la
persona trabajadora, quién podrá optar libremente por hacer uso de este servicio) será la
siguiente, con efectos de enero de cada año:
–
–
–
–
Año 2025: 9 euros.
Año 2026: 9 euros.
Año 2027: 10 euros.
Año 2028: 10 euros.
Artículo 23: Ayudas por familiares con discapacidad.
La empresa abonará a las personas trabajadoras de Nunhems Spain, SAU, con
hijos/as, cónyuge o pareja de hecho que convivan con ella y que acrediten
documentalmente una discapacidad igual o superior al 44 %, un importe de 6.000 euros
brutos anuales.
Este importe no será revisable durante la vigencia de este convenio.
cve: BOE-A-2025-7765
Verificable en https://www.boe.es
No obstante, si la persona trabajadora decide no hacer uso de la cantina o ticket los
días de presencia en el centro de trabajo, no podrá sustituirlo por una liquidación de la
factura de comida en otro establecimiento.
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53584
Cuando la persona trabajadora utilice su propio vehículo para los desplazamientos
por motivos profesionales, la empresa compensará el importe de 0,45 euros por
kilómetro desde el 1 de enero de 2025. Este importe no será revisable durante la
vigencia de este convenio.
Artículo 20.
Bolsa de beneficios.
La actual bolsa de beneficios establecida como compensación global de los cambios
pactados en el año 2015 sobre los beneficios sociales, tendrá los siguientes importes:
–
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–
Año 2025: 1650 euros brutos anuales.
Año 2026: 1650 euros brutos anuales.
Año 2027: 1750 euros brutos anuales.
Año 2028: 1750 euros brutos anuales.
Con efectos desde enero de cada año o la cantidad proporcional correspondiente
atendiendo a los meses que la persona trabajadora haya estado de alta en la empresa
en el año en curso.
El importe se abonará en el último trimestre de cada año.
Artículo 21.
Complemento en caso de Incapacidad Temporal.
La empresa, siempre que esté vigente la relación laboral, abonará durante el periodo
máximo de 18 meses en el que la persona trabajadora se encuentre en situación de
incapacidad temporal, derivada tanto de enfermedad común, accidente de trabajo,
enfermedad profesional o accidente no laboral, y situación de suspensión del contrato de
trabajo por nacimiento, adopción acogimiento o guarda de hijo, un complemento que
sumado a las prestaciones reglamentarias que perciba de la entidad gestora de la
Seguridad Social, determine un importe bruto equivalente al 100 % de su salario
mensual.
Artículo 22.
Subvención comida.
La empresa subvencionará un servicio de comidas en los centros de trabajo de
Almería, Valencia y Murcia.
El importe de la subvención máxima por persona trabajadora y día laborable de
presencia en el centro de trabajo (siendo la diferencia de coste del menú a cargo de la
persona trabajadora, quién podrá optar libremente por hacer uso de este servicio) será la
siguiente, con efectos de enero de cada año:
–
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Año 2025: 9 euros.
Año 2026: 9 euros.
Año 2027: 10 euros.
Año 2028: 10 euros.
Artículo 23: Ayudas por familiares con discapacidad.
La empresa abonará a las personas trabajadoras de Nunhems Spain, SAU, con
hijos/as, cónyuge o pareja de hecho que convivan con ella y que acrediten
documentalmente una discapacidad igual o superior al 44 %, un importe de 6.000 euros
brutos anuales.
Este importe no será revisable durante la vigencia de este convenio.
cve: BOE-A-2025-7765
Verificable en https://www.boe.es
No obstante, si la persona trabajadora decide no hacer uso de la cantina o ticket los
días de presencia en el centro de trabajo, no podrá sustituirlo por una liquidación de la
factura de comida en otro establecimiento.