Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7765)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Nunhems Spain, SAU.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025
Artículo 24.

Sec. III. Pág. 53585

Formación.

Coincidiendo las partes firmantes en que la efectividad de la formación requiere un
buen análisis de sus necesidades, cada año, la persona trabajadora y su responsable
directo revisarán su plan de desarrollo individual que permita mantener actualizadas sus
competencias técnicas del puesto, así como las futuras. Este ejercicio implicará una
reflexión conjunta donde ambas partes asumen la responsabilidad de llevarlo a cabo a lo
largo del año natural, pudiendo ser modificado de manera consensuada en cualquier
momento si las necesidades puntuales del puesto o el contexto lo requisieran. Para ello,
la empresa pone a disposición de las personas trabajadoras un catálogo de formación
online sin coste para la persona trabajadora que permitirá complementar sus
competencias profesionales de manera autónoma y/o los acuerdos que hayan realizado
con el/la responsable directo en materia de plan individual de desarrollo.
Asimismo, para las formaciones online con coste o aquellas que pudieran ser más
técnicas o específicas del negocio y, por tanto, no incluidas en el catálogo, las funciones
dispondrán de una partida de presupuesto de formación anual para este fin.
Adicionalmente, la empresa pone al servicio de la plantilla de Nunhems Spain, SAU,
la opción de la retribución flexible de formación, de tal modo que cualquier persona
trabajadora que quiera realizar una formación relacionada con el puesto de trabajo o con
el desarrollo de su carrera profesional que no estuviera cubierta por las opciones
anteriores puede optar por realizar la formación a través de esta opción, estando los
importes destinados por la persona trabajadora a financiar esta formación exentos de
tributación en el IRPF de acuerdo con lo estipulado en la legislación en cada momento.
Nunhems Spain, SAU integrará en su plan de formación módulos específicos sobre
los derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral, con especial incidencia en la
igualdad de trato y oportunidades y en la no discriminación. La formación irá dirigida a
toda la plantilla, incluyendo a los mandos intermedios, puestos directivos y personas
trabajadoras con responsabilidad en la dirección de personal y recursos humanos. El
contenido mínimo de dicha formación será el siguiente: Conocimiento general y difusión
del conjunto de medidas planificadas LGTBI recogidas en el convenio colectivo y en los
acuerdos de empresa en su caso, así como su alcance y contenido; Conocimiento de las
definiciones y conceptos básicos sobre diversidad sexual, familiar y de género
contenidas en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las
personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI; Conocimiento
y difusión del protocolo de acompañamiento a las personas trans en el empleo;
Conocimiento y difusión del protocolo para la prevención, detección y actuación frente al
acoso discriminatorio o violencia por razón de orientación e identidad sexual, expresión
de género y características sexuales. Asimismo, se reforzarán medidas para garantizar la
utilización de un lenguaje respetuoso con la diversidad.
Teletrabajo.

Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma de organización y
ejecución de la prestación laboral que permiten realizar actividades fuera de las
instalaciones de la empresa, facilitadas por el avance de las tecnologías de la
información y comunicación.
En esta materia se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento
(Estatuto de los Trabajadores y Ley de trabajo a distancia).
Solo se considerará trabajo a distancia el realizado en el domicilio de la persona
trabajadora o en el lugar elegido por ésta fuera del centro de trabajo asignado, durante
toda su jornada o parte de ella con carácter regular, quedando por tanto excluida de tal
consideración la prestación de servicios en lugares ubicados fuera de las dependencias
de la empresa como consecuencia de la actividad realizada (actividades en instalaciones
de clientes o proveedores, viajes de trabajo, etc.).
En todo caso el trabajo a distancia y el teletrabajo, serán voluntarios tanto para la
persona trabajadora como para la empresa y las condiciones vendrán recogidas en el

cve: BOE-A-2025-7765
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 25.