Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7765)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Nunhems Spain, SAU.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53586

«acuerdo individual de teletrabajo» que se formalizará por escrito y que incluirá los
aspectos estipulados en la legislación vigente y en la política de trabajo a distancia de
Nunhems Spain, SAU, así como todos los que las partes consideren convenientes.
Las personas trabajadoras a distancia tendrán los mismos derechos colectivos que el
resto de personas trabajadoras de la empresa.
Artículo 26.

Jornada Anual.

La duración máxima de la jornada laboral ordinaria es de 1.784 horas en cómputo
anual por cada año natural.
Artículo 27. Calendario.
Todos los años Recursos Humanos elaborará el oportuno calendario laboral, con la
distribución de la jornada de trabajo que será expuesto en lugar visible. Los días de
descanso que sean necesarios para cuadrar la jornada anual serán propuestos en el
último trimestre del año natural anterior por el comité de empresa la plantilla para su
discusión y aprobación por la Dirección.
Artículo 28.

Registro Horario.

En aplicación del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo y del artículo 34.9 del
Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras deberán registrar el inicio y
finalización de la jornada de trabajo.
Se estará a lo dispuesto en el Acuerdo de Registro Horario sobre las reglas de
registro y compensación de los excesos horarios.
Artículo 29.

Horarios de trabajo.

Recursos Humanos, en aplicación de las reglas del Acuerdo del Registro Horario,
informará de los horarios de trabajo de cada centro.
Siempre que la carga de trabajo lo permita de manera razonable, la plantilla podrá
gozar durante todo el año de flexibilidad de horario de una hora de entrada y de salida
respetando los horarios de apertura del cada centro. Esta flexibilidad estará limitada en
aquellos puestos que trabajen a turno o que requieran de presencia por razones
objetivas (ej. atención a clientes, cuestiones climatológicas, etc.).
Si la flexibilidad que se pretendiese fuese diferente a la del párrafo anterior, ésta
dependerá de la organización del trabajo y estará sujeta a la operatividad de cada
departamento. Cada mánager propondrá dicha organización y ésta deberá contar con la
aprobación del Comité de Dirección. En todo caso este cambio será excepcional y no
consolidable.
Distribución irregular de la jornada.

La distribución de la jornada de trabajo anual podrá ser irregular de acuerdo con lo
estipulado en cada contrato individual, con aplicación de un calendario de distribución
irregular de la jornada, y con posibilidad de superar las nueve horas ordinarias de trabajo
efectivo, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
En cualquier caso, la prolongación de jornada consecuencia de esta distribución
irregular no podrá ser de aplicación a las personas trabajadoras que tengan limitada su
presencia por razones de seguridad, salud, cuidado de menores, embarazo o períodos
de lactancia.
Artículo 31.

Descansos.

Cuando la jornada diaria tenga una duración continuada, o cualquiera de los tramos
si es jornada partida, de más de seis horas, se establecerá un período de descanso de

cve: BOE-A-2025-7765
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 30.