Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7765)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Nunhems Spain, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53587

quince minutos que sí se considera como tiempo de trabajo efectivo. Corresponderá a la
empresa la distribución y forma de llevar a cabo los descansos establecidos
anteriormente, organizándolos de modo lógico y racional en función de las necesidades
del servicio, sin que los descansos puedan establecerse antes de haber transcurrido dos
horas desde el inicio de la jornada, ni después de que falten noventa minutos o menos
para la conclusión de la misma.
En todo caso se respetará el descanso mínimo de doce horas entre la finalización de
una jornada diaria de trabajo y el comienzo de la siguiente.
Los empleados tendrán derecho a un descanso semanal de día y medio
ininterrumpido, que se podrá acumular por períodos de catorce días (esto es, tres días
de descanso semanal en dos semanas de trabajo), todo ello de conformidad con el
calendario laboral vigente y el que se establezca para años sucesivos.
Artículo 32.

Horas extraordinarias.

El exceso de tiempo fuera de los límites de la jornada diaria de trabajo, teniendo en
cuenta las reglas aplicables conforme al Acuerdo del Registro Horario, tendrá la
consideración de horas extraordinarias para las personas trabajadoras de los niveles B a
F ambos inclusive, siempre que previamente hayan sido autorizadas por el superior
jerárquico.
Se estará a lo dispuesto en el Acuerdo de Registro Horario sobre las reglas de
compensación de las horas extraordinarias, respetando en todo caso el límite de las 80
horas anuales retribuidas establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 33. Viajes y desplazamientos.
Se estará a lo dispuesto en el Acuerdo de Registro Horario sobre las reglas de
registro y compensación de los excesos horarios en los viajes y desplazamientos por
trabajo.
En todo caso, preferentemente los viajes se deberán programar conforme al
calendario laboral asignado, evitando siempre que sea posible, realizar desplazamientos
en fin de semana y/o festivos.
Artículo 34.

Permisos retribuidos.

a) Quince (15) días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho.
b) Será de aplicación la regulación vigente en cada momento en el Estatuto de los
Trabajadores y legislación complementaria en materia de permisos por nacimiento,
adopción, guarda o acogimiento.
c) Cinco (5) días laborables en caso de accidente o enfermedad grave
diagnosticada por facultativo, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización
que requiera reposo domiciliario prescrito por facultativo del cónyuge, pareja de hecho o
parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las
anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera
el cuidado efectivo de aquella.
d) Cinco (5) días naturales en caso de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. De los cuales, dos (2)
días tienen que ser laborables. En caso de necesidad de desplazamiento, este permiso
será de cuatro (4) días laborables dentro de los cinco (5) días naturales.
e) Un (1) día por traslado de domicilio habitual.
f) Cuatro (4) medias jornadas anuales con el fin de facilitar posibles necesidades
particulares, no siendo compensables económicamente, ni acumulables a otros años,
pudiendo la empresa requerir a la persona trabajadora la justificación de su disfrute

cve: BOE-A-2025-7765
Verificable en https://www.boe.es

El personal tendrá derecho a permisos retribuidos, previo aviso y justificación en los
casos siguientes: