Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7765)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Nunhems Spain, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53588
Artículo 35.
Permisos no retribuidos.
Será de aplicación la regulación vigente en cada momento en el Estatuto de los
Trabajadores y legislación complementaria sobre guarda legal, cuidado de menores con
enfermedad grave, víctimas de violencia de género, etc.
cve: BOE-A-2025-7765
Verificable en https://www.boe.es
debiendo acordar previamente con cada responsable y con suficiente antelación la
fecha/s en la/s que se disfrute/n.
g) Dos (2) jornadas completas anuales para necesidades particulares que se
disfrutarán en las mismas condiciones descritas en el apartado anterior.
h) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de
fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con
familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan
indispensable su presencia inmediata en los términos establecidos en la legislación
vigente.
i) El tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal. Cuando dicho cumplimiento suponga la imposibilidad de la prestación
del trabajo debido en más de un veinte por ciento (20 %) de las jornadas laborables en
un periodo de tres (3) meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada
a la situación de excedencia. En este caso la readmisión, una vez finalizada la
excedencia será forzosa.
j) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, las
personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán
dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve
meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en una (1) hora con la misma finalidad (que podrá ser disfrutado al inicio o al
final de cada jornada) o acumularlo en jornadas completas (mínimo 13 días naturales).
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra
persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas
trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la
dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y
objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito,
debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de
ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras
ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá
extenderse hasta que el lactante cumpla doce (12) meses, con reducción proporcional
del salario a partir del cumplimiento de los nueve (9) meses.
k) Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el
cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en
que el menor cumpla ocho años en los términos regulados en el Estatuto de los
Trabajadores y normativa que lo desarrolle.
l) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53588
Artículo 35.
Permisos no retribuidos.
Será de aplicación la regulación vigente en cada momento en el Estatuto de los
Trabajadores y legislación complementaria sobre guarda legal, cuidado de menores con
enfermedad grave, víctimas de violencia de género, etc.
cve: BOE-A-2025-7765
Verificable en https://www.boe.es
debiendo acordar previamente con cada responsable y con suficiente antelación la
fecha/s en la/s que se disfrute/n.
g) Dos (2) jornadas completas anuales para necesidades particulares que se
disfrutarán en las mismas condiciones descritas en el apartado anterior.
h) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de
fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con
familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan
indispensable su presencia inmediata en los términos establecidos en la legislación
vigente.
i) El tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal. Cuando dicho cumplimiento suponga la imposibilidad de la prestación
del trabajo debido en más de un veinte por ciento (20 %) de las jornadas laborables en
un periodo de tres (3) meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada
a la situación de excedencia. En este caso la readmisión, una vez finalizada la
excedencia será forzosa.
j) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, las
personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán
dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve
meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en una (1) hora con la misma finalidad (que podrá ser disfrutado al inicio o al
final de cada jornada) o acumularlo en jornadas completas (mínimo 13 días naturales).
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra
persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas
trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la
dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y
objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito,
debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de
ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras
ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá
extenderse hasta que el lactante cumpla doce (12) meses, con reducción proporcional
del salario a partir del cumplimiento de los nueve (9) meses.
k) Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el
cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en
que el menor cumpla ocho años en los términos regulados en el Estatuto de los
Trabajadores y normativa que lo desarrolle.
l) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.