Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7765)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Nunhems Spain, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Artículo 36.
Sec. III. Pág. 53589
Excedencias y reducciones de jornada.
Será de aplicación la regulación vigente en cada momento en el Estatuto de los
Trabajadores y legislación complementaria en materia de excedencia voluntaria y
forzosa, así como en materia de reducción de jornada por cuidado de familiares.
Artículo 37.
Permisos por formación en el trabajo.
La persona trabajadora tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a
una preferencia a elegir turno de trabajo, y a acceder al trabajo a distancia, si tal es el
régimen instaurado en la empresa, y el puesto o funciones son compatibles con esta
forma de realización del trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención
de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de
formación profesional.
c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento
profesional con reserva del puesto de trabajo.
d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el
puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad
de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la
formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.
En el ejercicio de estos derechos, se garantizará la ausencia de discriminación, tanto
directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo.
Las personas trabajadoras con al menos un (1) año de antigüedad en la empresa
tienen derecho a un permiso retribuido de veinte (20) horas anuales de formación
profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un
periodo de hasta cinco (5) años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando
la persona trabajadora pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de
la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación
desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin
perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este
apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo
conforme a lo previsto en otras leyes. La concreción del modo de disfrute del permiso se
fijará de mutuo acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa.
Vacaciones.
Las vacaciones serán de treinta (30) días naturales (veintidós (22) días laborales).
Las personas trabajadoras que no hubieran completado un año efectivo en la plantilla de
la empresa disfrutarán sus vacaciones proporcionalmente al tiempo de servicios
prestados.
Recursos Humanos, al confeccionarse el calendario anual de vacaciones, podrá
establecer que al menos tres (3) semanas de vacaciones se disfruten (de forma
continuada o no) durante el período estival (1 de junio y 31 de agosto) siempre y cuando
sea compatible con el desarrollo del cultivo o la actividad del departamento en el que la
persona trabajadora se encuentre asignada.
El resto de los días, se disfrutarán bien de forma separada o conjuntamente, de
común acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. El disfrute de vacaciones
siempre comenzará en día laborable para la persona. La plantilla conocerá las fechas
que le correspondan dos (2) meses antes, al menos, del comienzo del disfrute de las
vacaciones. La persona responsable de cada departamento establecerá el calendario de
vacaciones antes del 1 de abril de cada año teniendo en cuenta las propuestas
individuales y la continuidad del servicio. Estos serán revisados por Recursos Humanos.
cve: BOE-A-2025-7765
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38.
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Artículo 36.
Sec. III. Pág. 53589
Excedencias y reducciones de jornada.
Será de aplicación la regulación vigente en cada momento en el Estatuto de los
Trabajadores y legislación complementaria en materia de excedencia voluntaria y
forzosa, así como en materia de reducción de jornada por cuidado de familiares.
Artículo 37.
Permisos por formación en el trabajo.
La persona trabajadora tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a
una preferencia a elegir turno de trabajo, y a acceder al trabajo a distancia, si tal es el
régimen instaurado en la empresa, y el puesto o funciones son compatibles con esta
forma de realización del trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención
de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de
formación profesional.
c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento
profesional con reserva del puesto de trabajo.
d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el
puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad
de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la
formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.
En el ejercicio de estos derechos, se garantizará la ausencia de discriminación, tanto
directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo.
Las personas trabajadoras con al menos un (1) año de antigüedad en la empresa
tienen derecho a un permiso retribuido de veinte (20) horas anuales de formación
profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un
periodo de hasta cinco (5) años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando
la persona trabajadora pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de
la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación
desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin
perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este
apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo
conforme a lo previsto en otras leyes. La concreción del modo de disfrute del permiso se
fijará de mutuo acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa.
Vacaciones.
Las vacaciones serán de treinta (30) días naturales (veintidós (22) días laborales).
Las personas trabajadoras que no hubieran completado un año efectivo en la plantilla de
la empresa disfrutarán sus vacaciones proporcionalmente al tiempo de servicios
prestados.
Recursos Humanos, al confeccionarse el calendario anual de vacaciones, podrá
establecer que al menos tres (3) semanas de vacaciones se disfruten (de forma
continuada o no) durante el período estival (1 de junio y 31 de agosto) siempre y cuando
sea compatible con el desarrollo del cultivo o la actividad del departamento en el que la
persona trabajadora se encuentre asignada.
El resto de los días, se disfrutarán bien de forma separada o conjuntamente, de
común acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. El disfrute de vacaciones
siempre comenzará en día laborable para la persona. La plantilla conocerá las fechas
que le correspondan dos (2) meses antes, al menos, del comienzo del disfrute de las
vacaciones. La persona responsable de cada departamento establecerá el calendario de
vacaciones antes del 1 de abril de cada año teniendo en cuenta las propuestas
individuales y la continuidad del servicio. Estos serán revisados por Recursos Humanos.
cve: BOE-A-2025-7765
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Artículo 38.