Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7765)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Nunhems Spain, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53583

Las aportaciones al plan son obligatorias por parte del promotor y voluntarias para la
plantilla en las condiciones pactadas en las especificaciones del Plan y en el
correspondiente anexo de Nunhems Spain, SAU
Artículo 18. Seguros: accidentes y vida.
Como parte de la compensación total ofrecida por Nunhems Spain, SAU, a su
plantilla, la empresa tiene contratado un seguro de vida y un seguro de accidente.
Seguro de accidentes:
La póliza existente del seguro colectivo de accidentes, para todo el personal de la
empresa, cubre las contingencias de fallecimiento, incapacidad permanente en su grado
de absoluta y gastos de curación derivadas de accidente, tiene los siguientes capitales
asegurados:
Contingencias cubiertas

Capitales

Euros

Fallecimiento.

150.000

IPA.

300.000

Asistencia Sanitaria.

15.000

El coste de la prima será en su totalidad a cargo de la empresa, imputando a la
persona trabajadora como salario en especie el 80 % de la misma.
Seguro de vida:
La póliza existente del seguro colectivo de vida para todo el personal de la empresa
cubre las contingencias de fallecimiento, siendo el capital asegurado 1,5 veces su salario
pensionable.

La política de asignación de los vehículos de empresa será la vigente en cada
momento en Nunhems Spain, SAU, siendo el vehículo una herramienta de trabajo para
el desempeño del puesto.
Para el personal perteneciente a los niveles del 5 al 7 (nivel personal, según
artículo 11) ambos inclusive, y para toda aquella persona que lo necesite por razón de su
trabajo, la empresa proporcionará un vehículo según su política al respecto,
determinando ésta el tipo de vehículo que estará sujeto a cambio en todo momento. La
persona trabajadora deberá hacerse cargo del pago de los gastos que le correspondan
en caso de su utilización privada y en el porcentaje que corresponda y deberá hacer un
uso y mantenimiento responsable y adecuado del mismo. La empresa aplicará el
tratamiento fiscal correspondiente.
Los desplazamientos por carretera están regulados en la política de viajes de la
compañía, en la que se establece las condiciones de uso de los coches de empresa,
coches de alquiler y coches privados.
En cualquier desplazamiento por carretera por cuenta de la empresa y en cualquier
caso, la persona trabajadora deberá cumplir con todas y cada una de las normas de
tráfico (uso de cinturón de seguridad, utilización de dispositivos móviles solamente si el
vehículo está equipado de manos libres, no conducir temerariamente, respetando los
límites de velocidad, no conducir bajo los efectos del alcohol o estupefacientes, y, en
general, cualquier norma vigente en el presente o en el futuro) responsabilizándose de
las consecuencias que de no hacerlo se deriven.

cve: BOE-A-2025-7765
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 19. Vehículo de empresa y política de desplazamientos por carretera.