Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7765)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Nunhems Spain, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53582
Año 2026: 3 %.
En el caso que el IPC (Índice de Precios al Consumo) anual del año 2025
(acumulado a 31 de diciembre), publicado por el INE registrase una variación superior
al 3 %, este porcentaje se verá incrementado en dicha variación sin que en ningún caso
ésta exceda del 2 %.
En el caso de que el IPC (Índice de Precios al Consumo) anual del año 2025
(acumulado a 31 de diciembre), publicado por el INE fuera un porcentaje negativo, el
incremento salarial del 3 % se verá reducido en dicha variación. Si esa reducción fuera
superior al 3 %, no se aplicará el incremento salarial pactado en este artículo.
Año 2027: 2,5 %.
En el caso que el IPC (Índice de Precios al Consumo) anual del año 2026
(acumulado a 31 de diciembre), publicado por el INE registrase una variación superior
al 2,5 %, este porcentaje se verá incrementado en dicha variación sin que en ningún
caso ésta exceda del 3 %.
En el caso que el IPC (Índice de Precios al Consumo) anual del año 2026
(acumulado a 31 de diciembre), publicado por el INE, fuera un porcentaje negativo, el
incremento salarial del 2,5 % se verá reducido en dicha variación. Si esa reducción fuera
superior al 2,5 %, no se aplicará el incremento salarial pactado en este artículo.
Año 2028: 2,5 %.
En el caso que el IPC (Índice de Precios al Consumo) anual del año 2027
(acumulado a 31 de diciembre), publicado por el INE registrase una variación superior
al 2,5 %, este porcentaje se verá incrementado en dicha variación sin que en ningún
caso ésta exceda del 3 %.
En el caso que el IPC (Índice de Precios al Consumo) anual del año 2027
(acumulado a 31 de diciembre), publicado por el INE fuera un porcentaje negativo, el
incremento salarial del 2,5 % se verá reducido en dicha variación. Si esa reducción fuera
superior al 2,5 %, no se aplicará el incremento salarial pactado en este artículo.
Desempeño:
El desempeño se tendrá en cuenta a los efectos que determinen las políticas
globales aplicables a Nunhems Spain, SAU, vigentes en cada momento con el objetivo
de poder reconocer los esfuerzos de la plantilla.
La retribución variable de las personas trabajadoras de Nunhems Spain, SAU, estará
alineada en cada momento con las políticas globales aplicables a la empresa, las cuales
serán previamente explicadas e informadas a la representación legal de las personas
trabajadoras y a la plantilla.
Todas las personas trabajadoras en la empresa tendrán un sistema de retribución
variable individual asignado en función de los criterios corporativos y de los que serán
informadas.
El devengo de la retribución variable será de enero a diciembre, liquidándose su
importe en el segundo trimestre del año posterior al devengo, siendo abril el mes de
preferencia.
Artículo 17. Plan de pensiones.
La empresa realiza aportaciones anuales a un plan de pensiones para todas las
personas trabajadoras con arreglo a la política de pensiones de la compañía.
cve: BOE-A-2025-7765
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16. Retribución variable (bonus).
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53582
Año 2026: 3 %.
En el caso que el IPC (Índice de Precios al Consumo) anual del año 2025
(acumulado a 31 de diciembre), publicado por el INE registrase una variación superior
al 3 %, este porcentaje se verá incrementado en dicha variación sin que en ningún caso
ésta exceda del 2 %.
En el caso de que el IPC (Índice de Precios al Consumo) anual del año 2025
(acumulado a 31 de diciembre), publicado por el INE fuera un porcentaje negativo, el
incremento salarial del 3 % se verá reducido en dicha variación. Si esa reducción fuera
superior al 3 %, no se aplicará el incremento salarial pactado en este artículo.
Año 2027: 2,5 %.
En el caso que el IPC (Índice de Precios al Consumo) anual del año 2026
(acumulado a 31 de diciembre), publicado por el INE registrase una variación superior
al 2,5 %, este porcentaje se verá incrementado en dicha variación sin que en ningún
caso ésta exceda del 3 %.
En el caso que el IPC (Índice de Precios al Consumo) anual del año 2026
(acumulado a 31 de diciembre), publicado por el INE, fuera un porcentaje negativo, el
incremento salarial del 2,5 % se verá reducido en dicha variación. Si esa reducción fuera
superior al 2,5 %, no se aplicará el incremento salarial pactado en este artículo.
Año 2028: 2,5 %.
En el caso que el IPC (Índice de Precios al Consumo) anual del año 2027
(acumulado a 31 de diciembre), publicado por el INE registrase una variación superior
al 2,5 %, este porcentaje se verá incrementado en dicha variación sin que en ningún
caso ésta exceda del 3 %.
En el caso que el IPC (Índice de Precios al Consumo) anual del año 2027
(acumulado a 31 de diciembre), publicado por el INE fuera un porcentaje negativo, el
incremento salarial del 2,5 % se verá reducido en dicha variación. Si esa reducción fuera
superior al 2,5 %, no se aplicará el incremento salarial pactado en este artículo.
Desempeño:
El desempeño se tendrá en cuenta a los efectos que determinen las políticas
globales aplicables a Nunhems Spain, SAU, vigentes en cada momento con el objetivo
de poder reconocer los esfuerzos de la plantilla.
La retribución variable de las personas trabajadoras de Nunhems Spain, SAU, estará
alineada en cada momento con las políticas globales aplicables a la empresa, las cuales
serán previamente explicadas e informadas a la representación legal de las personas
trabajadoras y a la plantilla.
Todas las personas trabajadoras en la empresa tendrán un sistema de retribución
variable individual asignado en función de los criterios corporativos y de los que serán
informadas.
El devengo de la retribución variable será de enero a diciembre, liquidándose su
importe en el segundo trimestre del año posterior al devengo, siendo abril el mes de
preferencia.
Artículo 17. Plan de pensiones.
La empresa realiza aportaciones anuales a un plan de pensiones para todas las
personas trabajadoras con arreglo a la política de pensiones de la compañía.
cve: BOE-A-2025-7765
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16. Retribución variable (bonus).