Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7765)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Nunhems Spain, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53579

en los términos que al efecto se convengan entre Nunhems Spain, SAU, y la persona
trabajadora en los términos que la legislación establezca.
Artículo 11.

Sistema de clasificación profesional.

El sistema de clasificación profesional en la empresa viene definido para cada una de
las divisiones funcionales de la empresa y, dentro de cada una de ellas, distintos niveles
donde se encuadran los diferentes puestos.
La valoración de dichos puestos para encuadrarlos en los distintos niveles, en todo el
grupo BASF se realizará de acuerdo con la política global de Recursos Humanos vigente
y aplicable en cada momento para la empresa, según métodos de medida objetivos,
como por ejemplo, los de cualificación y capacidad y siempre garantizándose la ausencia
de discriminación directa o indirecta de cualquier tipo: por razón de edad, discapacidad,
género, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, religión o convicciones, opinión
política, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características
sexuales, afiliación sindical, condición social o lengua, garantizando el desarrollo de una
carrera profesional en igualdad de condiciones.
El Consejo de Dirección del grupo BASF determina la estructura final de puestos.
Niveles

B
C
D
E
F
G
H
4
5
6

personal directivo.

Los niveles del 5 al 7 pertenecen al personal directivo cuyas condiciones retributivas
se pactan individualmente con la Dirección, siéndoles de aplicación el resto del contenido
del presente convenio.
El listado de puestos y niveles profesionales del nivel B al nivel H y nivel 4 es público.
Cada vez que se produzca una actualización/cambio en este listado se informará a la
representación de los trabajadores previamente a ser publicado.
Las job descriptions estarán disponibles para cada persona trabajadora en el
momento en el que la empresa defina la forma más accesible para ello, informando con
carácter previo a los representantes de los trabajadores/as.
Algunas funciones específicas pueden encontrarse en distintos niveles en función del
tamaño, número de personal a cargo o grado de complejidad de la estación de mejora.
Artículo 12.

Ascensos y movilidad funcional.

Los ascensos y la promoción profesional en la empresa se ajustarán a criterios y
sistemas objetivos que tengan como finalidad garantizar la ausencia de discriminación
directa o indirecta de cualquier tipo: por razón de edad, discapacidad, género, origen,
incluido el racial o étnico, estado civil, religión o convicciones, opinión política,
orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características sexuales,

cve: BOE-A-2025-7765
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