Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7765)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Nunhems Spain, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53578

e identidad sexual o su expresión de género, con especial atención a las personas trans
como colectivo especialmente vulnerable.
Artículo 8. Contratos de duración determinada.
El contrato de trabajo podrá concertarse por una duración determinada conforme a la
legislación laboral vigente en cada momento.
Las diversas modalidades de contratación deben corresponderse de forma efectiva
con la finalidad legal o convencionalmente establecida de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y legislación que lo desarrolle.
Artículo 9.

Ingresos, período de prueba y ceses.

a) Podrá pactarse en el contrato de trabajo un periodo de prueba para el personal
de nuevo ingreso cuya duración no podrá exceder de los siguientes plazos:
– Personal técnico titulado: seis (6) meses.
– Resto personal: dos (2) meses.
En el caso de los contratos temporales de duración determinada con una duración
máxima de seis (6) meses, el período de prueba no podrá ser superior a un (1) mes.
Cuando el contrato tenga una duración inferior a 6 meses, el período de prueba se
reducirá en la misma proporción.
Durante el período de prueba, la empresa y la persona trabajadora podrán resolver el
contrato de trabajo sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.
En todo caso la persona trabajadora percibirá durante el mismo la remuneración
correspondiente a su categoría profesional.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba,
interrumpen el cómputo de este siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en
la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa.
b) Una vez transcurrido el periodo de prueba, cuando una persona trabajadora se
proponga cesar al servicio de la empresa, y salvo pacto individual en contrario, lo
comunicará a la misma por escrito de antelación de:
– Un (1) mes para los niveles B a H y nivel 4.
– Tres (3) meses para los niveles 5 a 7.
El incumplimiento de este plazo de preaviso ocasionará la pérdida de la retribución
correspondiente al total de días de retraso (incluida parte proporcional de pagas extras y
vacaciones).
Confidencialidad y no competencia.

Dada la especificidad del sector económico en el que desarrolla su actividad la
empresa y el hecho de la existencia de concentración empresarial de dicho sector en
determinadas zonas geográficas, Nunhems Spain, SAU definirá las cláusulas aplicables
a su personal para proteger la información confidencial de la compañía, en particular en
aquellos casos en los que las personas trabajadoras tengan familiares cercanos que
trabajen para empresas de la competencia, lo cual deberá ser puesto en conocimiento
de la Dirección de Nunhems Spain, SAU, y firmar un acuerdo específico de
confidencialidad.
Asimismo, el personal de Nunhems, Spain, SAU, no podrá trabajar para otras
empresas cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación,

cve: BOE-A-2025-7765
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Artículo 10.