Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7765)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Nunhems Spain, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Artículo 1.
Sec. III. Pág. 53577
Ámbito territorial.
El presente convenio colectivo es de aplicación en las relaciones de trabajo de la
empresa Nunhems Spain, SAU, en todo el territorio español.
Artículo 2. Ámbito personal y funcional.
El presente convenio colectivo es de aplicación a todas las personas trabajadoras de
la empresa Nunhems Spain, SAU, en los centros de trabajo existentes en la actualidad e,
igualmente, a aquellas que con posterioridad a su entrada en vigor ingresen en la
plantilla de la misma.
Artículo 3. Vigencia y duración.
El presente convenio colectivo tendrá una duración de cuatro (4) años desde el 1 de
enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2028, salvo en aquellas cuestiones en las
que se prevea expresamente una vigencia distinta.
Artículo 4.
Prórroga y denuncia.
Cualquiera de las partes podrá denunciar mediante comunicación escrita el presente
convenio colectivo durante los últimos tres (3) meses de su vigencia o de cualquiera de
sus prórrogas.
Durante las negociaciones se mantendrá la vigencia del presente convenio en los
términos establecidos en el artículo 86.3 Estatuto de los Trabajadores.
En caso de no efectuarse dicha denuncia en el tiempo y forma previstos
anteriormente, se entenderá prorrogado de año en año.
Artículo 5.
Condición más beneficiosa.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas reconocidas a nivel personal, en
cómputo anual, que excedan de las aquí acordadas.
Artículo 6.
Absorción y compensación.
Las condiciones pactadas son absorbibles y compensables en su totalidad con las
que anteriormente rigieran por mejoras pactadas o unilateralmente concedidas por la
empresa mediante mejoras de sueldo o salario, primas, pluses fijos o variables, contrato
individual o cualquier otra causa.
Contratación.
En materia de contratación laboral se estará, en todo caso, a las disposiciones
legales de mayor rango sobre la materia, tanto de carácter general como especial
vigentes en cada momento.
Los criterios utilizados en los procedimientos de selección serán objetivos y neutros
para evitar cualquier tipo de discriminación directa o indirecta desfavorable por razón de
edad, discapacidad, género, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, religión o
convicciones, opinión política, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género
o características sexuales, afiliación sindical, condición social o lengua.
Por ello, el ingreso de nuevas personas trabajadoras no podrá quedar determinado
en atención a la condición del sexo, salvo que ello se derive de medidas de acción
positiva a favor del género menos representado.
Asimismo y con el objetivo de erradicar estereotipos en el acceso al empleo de las
personas LGTBI, se llevarán a cabo formaciones adecuadas para las personas que
participen en los procesos de selección estableciendo criterios claros y concretos para
garantizar un adecuado proceso de selección y contratación que priorice la formación o
idoneidad de la persona para el puesto de trabajo, independientemente de su orientación
cve: BOE-A-2025-7765
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Artículo 1.
Sec. III. Pág. 53577
Ámbito territorial.
El presente convenio colectivo es de aplicación en las relaciones de trabajo de la
empresa Nunhems Spain, SAU, en todo el territorio español.
Artículo 2. Ámbito personal y funcional.
El presente convenio colectivo es de aplicación a todas las personas trabajadoras de
la empresa Nunhems Spain, SAU, en los centros de trabajo existentes en la actualidad e,
igualmente, a aquellas que con posterioridad a su entrada en vigor ingresen en la
plantilla de la misma.
Artículo 3. Vigencia y duración.
El presente convenio colectivo tendrá una duración de cuatro (4) años desde el 1 de
enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2028, salvo en aquellas cuestiones en las
que se prevea expresamente una vigencia distinta.
Artículo 4.
Prórroga y denuncia.
Cualquiera de las partes podrá denunciar mediante comunicación escrita el presente
convenio colectivo durante los últimos tres (3) meses de su vigencia o de cualquiera de
sus prórrogas.
Durante las negociaciones se mantendrá la vigencia del presente convenio en los
términos establecidos en el artículo 86.3 Estatuto de los Trabajadores.
En caso de no efectuarse dicha denuncia en el tiempo y forma previstos
anteriormente, se entenderá prorrogado de año en año.
Artículo 5.
Condición más beneficiosa.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas reconocidas a nivel personal, en
cómputo anual, que excedan de las aquí acordadas.
Artículo 6.
Absorción y compensación.
Las condiciones pactadas son absorbibles y compensables en su totalidad con las
que anteriormente rigieran por mejoras pactadas o unilateralmente concedidas por la
empresa mediante mejoras de sueldo o salario, primas, pluses fijos o variables, contrato
individual o cualquier otra causa.
Contratación.
En materia de contratación laboral se estará, en todo caso, a las disposiciones
legales de mayor rango sobre la materia, tanto de carácter general como especial
vigentes en cada momento.
Los criterios utilizados en los procedimientos de selección serán objetivos y neutros
para evitar cualquier tipo de discriminación directa o indirecta desfavorable por razón de
edad, discapacidad, género, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, religión o
convicciones, opinión política, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género
o características sexuales, afiliación sindical, condición social o lengua.
Por ello, el ingreso de nuevas personas trabajadoras no podrá quedar determinado
en atención a la condición del sexo, salvo que ello se derive de medidas de acción
positiva a favor del género menos representado.
Asimismo y con el objetivo de erradicar estereotipos en el acceso al empleo de las
personas LGTBI, se llevarán a cabo formaciones adecuadas para las personas que
participen en los procesos de selección estableciendo criterios claros y concretos para
garantizar un adecuado proceso de selección y contratación que priorice la formación o
idoneidad de la persona para el puesto de trabajo, independientemente de su orientación
cve: BOE-A-2025-7765
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Artículo 7.