Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7765)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Nunhems Spain, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53592

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el
hurto o robo tanto a los/as compañeros/as de trabajo como a la empresa o cualquier
persona, realizado dentro de las dependencias de la misma o durante el acto de servicio
en cualquier lugar.
d) La falsedad en las circunstancias de accidentes de trabajo, la simulación de
enfermedad o accidente y la prolongación maliciosa o fingida de su curación.
e) Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la empresa.
f) Revelar a las personas ajenas a la empresa datos de reserva obligada.
g) Dedicarse a actividades que impliquen competencia hacia la empresa.
h) Los malos tratos de palabra u obra tanto a sus responsables como a
compañeros/as y subordinados/as. Se entenderá por faltas muy graves de respeto los
comentarios peyorativos o denigrantes con referencia al origen racial o étnico, sexo,
religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, identidad sexual,
expresión de género o características sexuales, sin perjuicio de su posible consideración
como situaciones de acoso en función de las circunstancias particulares y la reiteración
en el tiempo.
i) Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.
j) Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.
k) La disminución no justificada en el rendimiento del trabajo.
l) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
m) El acoso por razón de origen racial o étnico sexo, religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación sexual identidad sexual, expresión de género o
características sexuales a cualquier persona con relación con la empresa (personas
trabajadoras, solicitantes de empleo, personal de puesta a disposición, proveedores,
clientes y visitas, etc.).
n) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del
periodo de un (1) mes, siempre que aquella haya sido sancionada.
o) Todas las consignadas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores,
consideradas como causas justas de despido.
p) Incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995
de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que de tal
incumplimiento se derive un riesgo grave e inminente para seguridad o la salud de las
personas trabajadoras.
q) Incumplimiento del código ético o regulación de Compliance de la empresa.
Artículo 44. Régimen de sanciones.
Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo
estipulado en el presente convenio. La sanción de faltas graves o muy graves requerirá
comunicación por escrito a la persona trabajadora haciendo constar la fecha y los
hechos que la motivaron.
Artículo 45. Sanciones.

a) Por comisión de falta leve: Amonestación verbal y amonestación por escrito.
b) Por falta grave: Amonestación por escrito y suspensión de empleo y sueldo de
dos a veinte días (de 2 a 20 días).
c) Por falta muy grave: Amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo
de veinte a sesenta días (de 20 a 60 días) y despido.
En todo caso la empresa atendiendo a las circunstancias concurrentes, podrá aplicar
a las faltas cualesquiera de las sanciones previstas para tipos de inferior gravedad, sin
que tal disminución de la sanción implique variación en la calificación de la falta.

cve: BOE-A-2025-7765
Verificable en https://www.boe.es

Las sanciones máximas que podrán imponerse son las que a continuación se
relacionan: