Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7765)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Nunhems Spain, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Artículo 46.
Sec. III. Pág. 53593
Prescripción.
Las faltas prescribirán por el transcurso del plazo que en cada momento establezca
la legislación aplicable: las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los
veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa
tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse
cometido.
Artículo 47. Comisión Paritaria de interpretación y seguimiento.
Para la interpretación y seguimiento del presente convenio se crea una Comisión
Paritaria compuesta por cuatro representantes de la parte social y cuatro de la parte
empresarial. La comisión deberá constituirse tras la aprobación del convenio,
levantándose la correspondiente acta.
La Comisión Paritaria se reunirá al menos dos (2) veces al año y su funcionamiento
se realizará en la forma que la misma decida, adoptándose los acuerdos en todo caso
por unanimidad y teniendo estos la misma eficacia que los preceptos que se interpreten.
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente convenio.
c) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente
convenio o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo.
En caso de imposibilidad de acuerdo, las partes se someterán al sistema de arbitraje
laboral que corresponda.
Artículo 48. Inaplicación de las condiciones de trabajo pactadas en el presente
convenio colectivo.
La inaplicación de las condiciones de trabajo reguladas en el presente
convenio colectivo podrá producirse respecto de las materias y conforme a las causas y
procedimiento contemplados en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
La solicitud de inaplicación se comunicará por la dirección de la empresa a los
representantes de los trabajadores para el desarrollo de un periodo de consultas en los
términos previstos en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Las discrepancias que pudieran surgir en el periodo de consultas se someterán
preceptivamente a la Comisión Paritaria del presente convenio colectivo, que dispondrá
de un plazo máximo de siete (7) días para pronunciarse, a contar desde que la
discrepancia le sea planteada. Transcurrido este plazo sin que la Comisión Paritaria haya
solucionado la discrepancia deberá seguirse el procedimiento establecido en el
artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a la aplicación de los posibles
acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico en función del ámbito
territorial del conflicto (empresa o centro de trabajo) o, en su defecto, en cuanto al
sometimiento del mismo a la Comisión Consultiva Nacional de convenios colectivos o a
los órganos correspondientes de las comunidades autónomas.
Prevención de riesgos laborales.
De acuerdo con la legislación en materia de prevención de riesgos laborales, en
Nunhems Spain SAU, se toman en consideración con finalidad preventiva los factores de
riesgo derivados de la organización y ordenación del trabajo. Asimismo, se tienen en
cuenta, los fenómenos meteorológicos extremos, las características de la tarea que se
desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona
trabajadora.
Nunhems Spain, SAU, cuenta con unos protocolos a efectos de adoptar las medidas
preventivas que correspondan en cada caso y tomar las medidas adecuadas para la
cve: BOE-A-2025-7765
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 49.
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Artículo 46.
Sec. III. Pág. 53593
Prescripción.
Las faltas prescribirán por el transcurso del plazo que en cada momento establezca
la legislación aplicable: las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los
veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa
tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse
cometido.
Artículo 47. Comisión Paritaria de interpretación y seguimiento.
Para la interpretación y seguimiento del presente convenio se crea una Comisión
Paritaria compuesta por cuatro representantes de la parte social y cuatro de la parte
empresarial. La comisión deberá constituirse tras la aprobación del convenio,
levantándose la correspondiente acta.
La Comisión Paritaria se reunirá al menos dos (2) veces al año y su funcionamiento
se realizará en la forma que la misma decida, adoptándose los acuerdos en todo caso
por unanimidad y teniendo estos la misma eficacia que los preceptos que se interpreten.
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente convenio.
c) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente
convenio o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo.
En caso de imposibilidad de acuerdo, las partes se someterán al sistema de arbitraje
laboral que corresponda.
Artículo 48. Inaplicación de las condiciones de trabajo pactadas en el presente
convenio colectivo.
La inaplicación de las condiciones de trabajo reguladas en el presente
convenio colectivo podrá producirse respecto de las materias y conforme a las causas y
procedimiento contemplados en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
La solicitud de inaplicación se comunicará por la dirección de la empresa a los
representantes de los trabajadores para el desarrollo de un periodo de consultas en los
términos previstos en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Las discrepancias que pudieran surgir en el periodo de consultas se someterán
preceptivamente a la Comisión Paritaria del presente convenio colectivo, que dispondrá
de un plazo máximo de siete (7) días para pronunciarse, a contar desde que la
discrepancia le sea planteada. Transcurrido este plazo sin que la Comisión Paritaria haya
solucionado la discrepancia deberá seguirse el procedimiento establecido en el
artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a la aplicación de los posibles
acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico en función del ámbito
territorial del conflicto (empresa o centro de trabajo) o, en su defecto, en cuanto al
sometimiento del mismo a la Comisión Consultiva Nacional de convenios colectivos o a
los órganos correspondientes de las comunidades autónomas.
Prevención de riesgos laborales.
De acuerdo con la legislación en materia de prevención de riesgos laborales, en
Nunhems Spain SAU, se toman en consideración con finalidad preventiva los factores de
riesgo derivados de la organización y ordenación del trabajo. Asimismo, se tienen en
cuenta, los fenómenos meteorológicos extremos, las características de la tarea que se
desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona
trabajadora.
Nunhems Spain, SAU, cuenta con unos protocolos a efectos de adoptar las medidas
preventivas que correspondan en cada caso y tomar las medidas adecuadas para la
cve: BOE-A-2025-7765
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Artículo 49.