Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7765)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Nunhems Spain, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53591

efectúe con la debida diligencia, cumpliendo con las instrucciones que a tal fin disponga
la dirección de la empresa en aras a la confidencialidad y al cumplimiento de lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y disposiciones vigentes en cada
momento.
Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento de la persona
trabajadora en sus obligaciones laborales, podrán ser sancionadas por la Dirección de la
empresa de acuerdo con la graduación y procedimiento que se establece en el presente
convenio. Toda falta cometida por las personas trabajadoras se clasificará en leve, grave
o muy grave, atendiendo a su importancia y trascendencia.
Artículo 41.

Faltas leves.

a) Faltar un (1) día al trabajo sin causa justificada.
b) De una a tres (de 1 a 3) faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la
debida justificación, cometidas durante el periodo de un mes.
c) El abandono sin causa justificada del trabajo, aunque sea por poco tiempo.
d) Discutir violentamente con los/as compañeros/as durante la jornada de trabajo o,
fuera de ésta, en las instalaciones de la empresa.
e) No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o los datos necesarios para
la Seguridad Social o cualquier otro organismo público relacionado con la prestación
laboral.
f) Incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995
de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que carezcan de
trascendencia grave para la integridad física o la salud de las personas trabajadoras.
g) Incumplimiento prohibición fumar fuera de los sitios designados por la empresa
en cada momento de acuerdo con la normativa de Seguridad y Salud.
Faltas graves.

a) La doble comisión de falta leve dentro del periodo de un mes, excepto la
puntualidad.
b) Más de tres (3) faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo
cometidas en el periodo de un (1) mes.
c) La falta de asistencia al trabajo sin justificar de dos (2) días al mes.
d) El entorpecimiento o falseamiento de datos, cuestiones y hechos que puedan
afectar a la Seguridad Social.
e) La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo. Si la misma
implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio
para la empresa o compañeros/as de trabajo se considerará muy grave.
f) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así
como emplear para uso propio herramientas o materiales de la empresa.
g) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
h) Incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995
de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento
origine riesgos graves para seguridad o la salud de las personas trabajadoras.
i) Uso del vehículo de empresa o dispositivos informáticos incumpliendo las
correspondientes directrices, órdenes o instrucciones de la empresa publicadas y
comunicadas a la plantilla.
Artículo 43.

Faltas muy graves.

a) Más de diez (10) faltas de puntualidad al trabajo sin justificar cometidas en el
periodo de seis (6) meses o veinte (20) en un (1) año.
b) Las faltas injustificadas al trabajo durante tres (3) días consecutivos o cinco (5)
alternos en un (1) mes.

cve: BOE-A-2025-7765
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Artículo 42.