Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7764)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alstom Transporte, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53551
Disposición transitoria segunda.
Sin Contenido.
Disposición transitoria tercera.
Se mantiene el sistema vigente actualmente en el artículo 63 durante la vigencia del
nuevo convenio colectivo.
Con la firma de este Convenio Colectivo, ambas partes se comprometen a negociar
un nuevo sistema de indicadores vinculados con los resultados de la empresa y
resultados industriales.
TÍTULO 16
Disposición adicional
1. Procedimiento para solventar las discrepancias en la inaplicación de condiciones
de trabajo.
1.1 Se creará una comisión paritaria que deberá resolver en el plazo de 7 días
sobre la procedencia o no de las condiciones a aplicar.
1.2 En caso de resolución negativa se estará al procedimiento previsto en el
acuerdo de solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (VI ASAC) suscrito por las
Organizaciones sindicales y Empresariales más representativas publicado en el BOE de
10 de diciembre de 2020.
TÍTULO 17
Cláusula derogatoria
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6, 47 y 48 el presente convenio deroga los
convenios anteriores.
ANEXOS
Anexo 0.
Anexo 1.
Anexo 2.
Anexo 3.
Anexo 4.
Anexo 5.
Anexo 6.
Manual de puestos de trabajo.
Salarios base.
Complementos salariales, extrasalariales y suplidos.
Prima de productividad.
Horarios.
Antigüedad, plus excategoría y plus transporte.
Horas extras.
ANEXO 0
Manual de puestos de trabajo
Introducción.
El presente Manual está destinado a evaluar los distintos Puestos de Trabajo
encuadrados en los Grupos Profesionales de la Empresa Alstom Transporte para el
ámbito definido en artículo 1 del presente Convenio Colectivo.
Se basa en el sistema conocido por Valoración por Escalas Discontinuas, reconocido
por la Oficina Internacional del Trabajo de Ginebra, y para su utilización es conveniente
tener presentes las siguientes consideraciones:
1. Es preciso haber efectuado las descripciones, en detalle, de cada una de las
tareas a valorar.
cve: BOE-A-2025-7764
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53551
Disposición transitoria segunda.
Sin Contenido.
Disposición transitoria tercera.
Se mantiene el sistema vigente actualmente en el artículo 63 durante la vigencia del
nuevo convenio colectivo.
Con la firma de este Convenio Colectivo, ambas partes se comprometen a negociar
un nuevo sistema de indicadores vinculados con los resultados de la empresa y
resultados industriales.
TÍTULO 16
Disposición adicional
1. Procedimiento para solventar las discrepancias en la inaplicación de condiciones
de trabajo.
1.1 Se creará una comisión paritaria que deberá resolver en el plazo de 7 días
sobre la procedencia o no de las condiciones a aplicar.
1.2 En caso de resolución negativa se estará al procedimiento previsto en el
acuerdo de solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (VI ASAC) suscrito por las
Organizaciones sindicales y Empresariales más representativas publicado en el BOE de
10 de diciembre de 2020.
TÍTULO 17
Cláusula derogatoria
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6, 47 y 48 el presente convenio deroga los
convenios anteriores.
ANEXOS
Anexo 0.
Anexo 1.
Anexo 2.
Anexo 3.
Anexo 4.
Anexo 5.
Anexo 6.
Manual de puestos de trabajo.
Salarios base.
Complementos salariales, extrasalariales y suplidos.
Prima de productividad.
Horarios.
Antigüedad, plus excategoría y plus transporte.
Horas extras.
ANEXO 0
Manual de puestos de trabajo
Introducción.
El presente Manual está destinado a evaluar los distintos Puestos de Trabajo
encuadrados en los Grupos Profesionales de la Empresa Alstom Transporte para el
ámbito definido en artículo 1 del presente Convenio Colectivo.
Se basa en el sistema conocido por Valoración por Escalas Discontinuas, reconocido
por la Oficina Internacional del Trabajo de Ginebra, y para su utilización es conveniente
tener presentes las siguientes consideraciones:
1. Es preciso haber efectuado las descripciones, en detalle, de cada una de las
tareas a valorar.
cve: BOE-A-2025-7764
Verificable en https://www.boe.es
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