Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7764)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alstom Transporte, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025
Artículo 99.

Sec. III. Pág. 53550

Acuerdos transporte. Anticipo Locomoción.

Este concepto se creó para compensar a las personas trabajadoras que se
desplazaban a La Sagra, la desaparición del autobús de enlace al Centro de trabajo de
La Sagra, dicha compensación se abonaba a razón de anteriormente 5.000 ptas. netas,
actualmente 30,05 euros netos por caja. Posteriormente en el ejercicio 94/95 pasó a
abonarse por nómina, para lo cual se elevó la cantidad neta que se venía percibiendo a
bruta, y el valor resultante se incluyó dentro del concepto Plus Transporte.
Este concepto está sujeto a los porcentajes de incremento que se establecen en
cada convenio. Del listado de las personas a los que se refiere se realizarán dos copias,
una para los Comités de Empresa y Delegados/as de Personal, y otra para la Empresa,
que las tendrán para los efectos oportunos.
Artículo 100.

Categoría oficial superior y subgrupos 5A y 5B.

Se crea una nueva categoría de Oficial Superior para aquéllos Operarios/as del
subgrupo 5A que promocionen por experiencia y capacitaciones o concurso oposición al
Grupo 4.
Se crea en este grupo el subgrupo 5A exclusivamente para operarios/as. Para el
resto de personas trabajadoras se crea el subgrupo 5B.
Los especialistas del Grupo Profesional 7 que completen doce meses de trabajo
continuado en la empresa promocionarán automáticamente a Grupo Profesional 6 como
Oficiales de 3.ª
TÍTULO 14
Solución voluntaria de conflictos
Artículo 101. Ámbito.
Serán susceptibles de someterse a los Procedimientos Voluntarios de Solución de
Conflictos comprendidos en el presente título, aquellas controversias o disputas
laborales que comprendan a una pluralidad de personas trabajadoras, o en las que la
interpretación, objeto de la divergencia, afecte a intereses supra-personales o colectivos.
A los efectos del presente título, tendrán también el carácter de conflictos colectivos
aquellos que, no obstante promoverse por una persona trabajadora individual, su
solución sea extensible o generalizable a un grupo de personas trabajadoras.
Artículo 102. Procedimientos.
Las Partes acuerdan someter los supuestos contemplados en el artículo anterior a
los sistemas de solución extrajudicial de conflictos siguientes:

TÍTULO 15
Disposiciones transitorias
Disposición transitoria primera.
Se acuerda trasladar a este convenio lo que resulte de la negociación del Acuerdo
Laboral que se está negociando a nivel de Grupo Alstom España.

cve: BOE-A-2025-7764
Verificable en https://www.boe.es

1. Interpretación acordada en el seno de la Comisión Paritaria del convenio.
2. Interpretación de los sistemas de solución extrajudicial de conflictos que rijan en
las distintas Comunidades Autónomas donde la Empresa tenga radicados sus centros de
trabajo o, en su caso, al de ámbito geográfico superior.