Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7764)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alstom Transporte, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53549
b) Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.
c) Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un mes,
traslado a centro de trabajo de localidad distinta durante un período de hasta un año y
despido disciplinario.
3.2
Anotaciones desfavorables.
Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas
pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al
cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses, según se trate de falta leve, grave o
muy grave.
TÍTULO 13
Acuerdos Adicionales
Artículo 96. Otras garantías personales.
Debido a la unificación de convenios, este concepto recoge las diferencias de precio
en las horas extras, entre el nuevo Convenio Colectivo de Mantenimiento de
Sistemas 94/95, así como, el antiguo Convenio Colectivo de ATEINSA y los convenios
provinciales.
La Diferencia entre el valor hora extra antiguo de cada persona trabajadora afectada
por el Convenio 94/95 y el nuevo valor hora extra, tendrá carácter multiplicador, es decir,
esta diferencia de hora extra se verá multiplicada por el número de horas extras que se
realicen.
Este concepto está sujeto a los porcentajes de incremento que se establecen en
cada convenio.
Del listado de las personas a los que se refiere se realizarán dos copias, una para los
Comités y Delegados/as de Personal de Empresa y otra para la Empresa, que las
tendrán para los efectos oportunos.
Artículo 97. Dietas La Sagra, anteriores a 1 de abril de 1999.
Este concepto se creó para abonar el mayor tiempo invertido que necesitaban los
trabajadores desplazados para llegar al nuevo centro de trabajo de La Sagra, se les
abonaba por caja la cantidad especificada en el anexo 2. En el Acta de Pre-acuerdos del
Convenio Colectivo 95-97 en el punto 17, se estableció que «Al inicio del segundo año
de vigencia del Convenio Colectivo 95/97, el importe que se percibe en ese momento es
un importe bruto y se incluirá como un concepto más de nómina. El cálculo para la
conversión será aplicado individualmente a cada trabajador afectado según fórmula».
Este concepto está sujeto a los porcentajes de incremento que se establecen en
cada convenio. Del listado de las personas a los que se refiere se realizarán dos copias,
una para los Comités de Empresa y Delegados/as de Personal, y otra para la Empresa,
que las tendrán para los efectos oportunos.
Se detrajo la parte variable del salario del año 1995 de todo el personal operario una
cantidad pactada entre las partes que pasó a denominarse Plus Transporte y que solo
afecta al personal al que se redujo la parte variable de su salario, siendo de aplicación a
cualquier nueva contratación de las categorías reflejadas en el anexo 5 Plus Transporte.
cve: BOE-A-2025-7764
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 98. Plus transporte. Proceso del contenido estipulado en el artículo 30.a) del
Convenio Colectivo 05/09.
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53549
b) Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.
c) Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un mes,
traslado a centro de trabajo de localidad distinta durante un período de hasta un año y
despido disciplinario.
3.2
Anotaciones desfavorables.
Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas
pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al
cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses, según se trate de falta leve, grave o
muy grave.
TÍTULO 13
Acuerdos Adicionales
Artículo 96. Otras garantías personales.
Debido a la unificación de convenios, este concepto recoge las diferencias de precio
en las horas extras, entre el nuevo Convenio Colectivo de Mantenimiento de
Sistemas 94/95, así como, el antiguo Convenio Colectivo de ATEINSA y los convenios
provinciales.
La Diferencia entre el valor hora extra antiguo de cada persona trabajadora afectada
por el Convenio 94/95 y el nuevo valor hora extra, tendrá carácter multiplicador, es decir,
esta diferencia de hora extra se verá multiplicada por el número de horas extras que se
realicen.
Este concepto está sujeto a los porcentajes de incremento que se establecen en
cada convenio.
Del listado de las personas a los que se refiere se realizarán dos copias, una para los
Comités y Delegados/as de Personal de Empresa y otra para la Empresa, que las
tendrán para los efectos oportunos.
Artículo 97. Dietas La Sagra, anteriores a 1 de abril de 1999.
Este concepto se creó para abonar el mayor tiempo invertido que necesitaban los
trabajadores desplazados para llegar al nuevo centro de trabajo de La Sagra, se les
abonaba por caja la cantidad especificada en el anexo 2. En el Acta de Pre-acuerdos del
Convenio Colectivo 95-97 en el punto 17, se estableció que «Al inicio del segundo año
de vigencia del Convenio Colectivo 95/97, el importe que se percibe en ese momento es
un importe bruto y se incluirá como un concepto más de nómina. El cálculo para la
conversión será aplicado individualmente a cada trabajador afectado según fórmula».
Este concepto está sujeto a los porcentajes de incremento que se establecen en
cada convenio. Del listado de las personas a los que se refiere se realizarán dos copias,
una para los Comités de Empresa y Delegados/as de Personal, y otra para la Empresa,
que las tendrán para los efectos oportunos.
Se detrajo la parte variable del salario del año 1995 de todo el personal operario una
cantidad pactada entre las partes que pasó a denominarse Plus Transporte y que solo
afecta al personal al que se redujo la parte variable de su salario, siendo de aplicación a
cualquier nueva contratación de las categorías reflejadas en el anexo 5 Plus Transporte.
cve: BOE-A-2025-7764
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 98. Plus transporte. Proceso del contenido estipulado en el artículo 30.a) del
Convenio Colectivo 05/09.