Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7764)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alstom Transporte, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53546
c) Habrá un teléfono de contacto donde la persona trabajadora podrá hacer y recibir
las llamadas que les sean propias y relativas a su trabajo.
d) Si, por motivo de dicho trabajo, debiera prolongar su jornada se estará a lo
dispuesto en el Convenio Colectivo: Normas de Comisión de Servicio apartado de Dietas.
e) Si el desplazamiento al lugar de trabajo y viceversa se realiza en coche particular
les será abonado el importe del kilometraje realizado.
Movilidad:
Para cualquier caso de movilidad geográfica, se acuerda por ambas Partes que
previamente debe existir una justificación basada en razones económicas, técnicas,
organizativas o de producción que lo justifiquen. Dicha situación deberá ser comunicada
previamente a la Comisión Paritaria.
En todos los casos necesarios de movilidad geográfica se solicitará la adscripción
voluntaria entre todas las personas trabajadoras. Si hubiera más candidatos que plazas,
se procederá a un proceso de selección.
Para necesidades de desplazamiento de corta duración se utilizará lo establecido en
la Comisión de Servicios actual del Convenio Colectivo, unificando el redactado al
artículo X adecuándolo a la realidad de los centros.
Se considerará traslado la adscripción de una persona trabajadora a un centro de
trabajo de la Empresa distinto a aquél en que venía prestando sus servicios de manera
habitual, siempre que implique cambio de domicilio para ésta.
a) Traslado de corta duración: En aquellos casos en que se necesite cubrir un
servicio por un periodo de tiempo inferior a seis meses y no hubiera personal voluntario
disponible, se establecerá un sistema de rotación entre todas las personas trabajadoras
con la cualificación necesaria para el desempeño de dichas necesidades.
b) Traslado de larga duración: En aquellos casos en que se necesite cubrir un
servicio por un periodo de tiempo superior a seis meses y no hubiera personal voluntario
disponible, se notificará a la persona trabajadora afectado la decisión de traslado.
No obstante, queda abierta para cada situación de las anteriormente expuestas
cualquier fórmula alternativa y que operativamente sea factible, negociada entre las
Partes.
Para los casos de desplazamiento temporal y traslado de carácter internacional, se
aplicará la política Alstom vigente en cada momento.
Artículo 94.
Abono transporte.
TÍTULO 12
Régimen disciplinario
Artículo 95. Régimen disciplinario.
1.
Principios de ordenación.
a) Las presentes Normas de Régimen Disciplinario persiguen el mantenimiento de
la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica
cve: BOE-A-2025-7764
Verificable en https://www.boe.es
Se acuerda establecer para todas las personas trabajadoras un valor único no sujeto
a subidas futuras, por el importe de 54,60 euros/mes para el personal de todos los
centros por doce meses. No obstante, aquellas personas trabajadoras que justifiquen la
adquisición del bono transporte mensual/anual documentalmente, la Dirección les
abonará la diferencia entre el citado importe y la cantidad realmente pagada por la
persona trabajadora.
Este Abono Transporte dejará de abonarse aquellas personas que falten al trabajo
durante el mes natural completo.
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53546
c) Habrá un teléfono de contacto donde la persona trabajadora podrá hacer y recibir
las llamadas que les sean propias y relativas a su trabajo.
d) Si, por motivo de dicho trabajo, debiera prolongar su jornada se estará a lo
dispuesto en el Convenio Colectivo: Normas de Comisión de Servicio apartado de Dietas.
e) Si el desplazamiento al lugar de trabajo y viceversa se realiza en coche particular
les será abonado el importe del kilometraje realizado.
Movilidad:
Para cualquier caso de movilidad geográfica, se acuerda por ambas Partes que
previamente debe existir una justificación basada en razones económicas, técnicas,
organizativas o de producción que lo justifiquen. Dicha situación deberá ser comunicada
previamente a la Comisión Paritaria.
En todos los casos necesarios de movilidad geográfica se solicitará la adscripción
voluntaria entre todas las personas trabajadoras. Si hubiera más candidatos que plazas,
se procederá a un proceso de selección.
Para necesidades de desplazamiento de corta duración se utilizará lo establecido en
la Comisión de Servicios actual del Convenio Colectivo, unificando el redactado al
artículo X adecuándolo a la realidad de los centros.
Se considerará traslado la adscripción de una persona trabajadora a un centro de
trabajo de la Empresa distinto a aquél en que venía prestando sus servicios de manera
habitual, siempre que implique cambio de domicilio para ésta.
a) Traslado de corta duración: En aquellos casos en que se necesite cubrir un
servicio por un periodo de tiempo inferior a seis meses y no hubiera personal voluntario
disponible, se establecerá un sistema de rotación entre todas las personas trabajadoras
con la cualificación necesaria para el desempeño de dichas necesidades.
b) Traslado de larga duración: En aquellos casos en que se necesite cubrir un
servicio por un periodo de tiempo superior a seis meses y no hubiera personal voluntario
disponible, se notificará a la persona trabajadora afectado la decisión de traslado.
No obstante, queda abierta para cada situación de las anteriormente expuestas
cualquier fórmula alternativa y que operativamente sea factible, negociada entre las
Partes.
Para los casos de desplazamiento temporal y traslado de carácter internacional, se
aplicará la política Alstom vigente en cada momento.
Artículo 94.
Abono transporte.
TÍTULO 12
Régimen disciplinario
Artículo 95. Régimen disciplinario.
1.
Principios de ordenación.
a) Las presentes Normas de Régimen Disciplinario persiguen el mantenimiento de
la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica
cve: BOE-A-2025-7764
Verificable en https://www.boe.es
Se acuerda establecer para todas las personas trabajadoras un valor único no sujeto
a subidas futuras, por el importe de 54,60 euros/mes para el personal de todos los
centros por doce meses. No obstante, aquellas personas trabajadoras que justifiquen la
adquisición del bono transporte mensual/anual documentalmente, la Dirección les
abonará la diferencia entre el citado importe y la cantidad realmente pagada por la
persona trabajadora.
Este Abono Transporte dejará de abonarse aquellas personas que falten al trabajo
durante el mes natural completo.