Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7764)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alstom Transporte, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025
Artículo 93.

Sec. III. Pág. 53545

Movilidad y Traslados.

1. A toda persona trabajadora que, por exigencias del trabajo, tuviera que
desplazarse diariamente y por períodos de tiempo de corta duración (inferior a 1 mes) a
otros Centros de Trabajo de Alstom para el ámbito definido en artículo 1 del presente
Convenio Colectivo, en un radio de acción de menos de 75 kilómetros, tendrá al menos
las siguientes garantías:
a) Deberá ser preavisado con, al menos, una semana de antelación para realizar
aquellos trabajos que sean programables o planificables y que requieran estar
desplazados varios días.
No regirá el párrafo anterior en los casos de urgente e imprevista necesidad pero se
deberá informar a los Comité de Empresa y Delegados/as de Personal antes de aplicar
la medida.
b) Antes de notificar a las propias personas trabajadoras la movilidad o/y traslado la
Empresa proporcionará a los Comités de Empresa y Delegados/as de Personal una
relación de estos trabajos programables o planificables. Los Comités de Empresa y
Delegados/as de Personal deberá ser oído por la Empresa antes de aplicar las medidas.
c) Con el objeto de que la persona trabajadora no se vea afectada negativamente
en sus condiciones económicas se le mantendrán, íntegramente, las condiciones
retributivas que tuviera en los momentos antes del desplazamiento. Se abonarán pluses
de turnos en la medida en que estos se realicen.
Como regla general, cuando la persona trabajadora realice sus trabajos a turnos se
le mantendrá el mismo turno. En caso de no existir turno en destino se realizará el
desplazamiento cuando esté en turno de mañana.
d) Las personas trabajadoras que, por motivos de trabajo, tengan que desplazarse
dentro de las unidades de tren deberán tener a su disposición el permiso o billete que les
facilite su viaje, como si de cualquier pasajero se tratase.
e) Asimismo, deberán disponer del aporte económico necesario para comer o
cualquier otro gasto que fuera preciso por motivo de su trabajo.
f) Si, por motivo de dicho trabajo, debiera prolongar su jornada se estará a lo
dispuesto en el Convenio Colectivo: Normas de Comisión de Servicio apartado de
Dietas.

a) Los Comités de Empresa y Delegados/as de Personal y las personas
trabajadoras afectadas deberán ser informados, con la suficiente antelación y por escrito,
sobre los motivos y necesidad del desplazamiento. Asimismo se les informará de la
duración de la obra, lugar donde deberán realizar su trabajo, jornada y horario de trabajo
que deberán de realizar, etc.
b) Si el lugar de trabajo estuviera a una distancia superior a los 30 kilómetros de su
Centro de trabajo les será aplicado el concepto de «Mayor Tiempo Invertido». Este
deberá ser el equivalente del tiempo invertido en el desplazamiento al lugar de trabajo
ida y vuelta –siempre que el tiempo no sea durante la jornada de trabajo– por el coste de
la hora extra de cada persona trabajadora según su Grupo y Nivel profesional.
3. El lugar o Centro donde deban de realizar su trabajo deberá cumplir, al menos,
con las siguientes condiciones:
a) El lugar de trabajo deberá de reunir, al menos, con las condiciones y medidas de
Seguridad y Salud que exige la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
b) Dispondrá asimismo de un lugar con vestuario y taquillas, donde poder asearse,
cambiarse y guardar la ropa.

cve: BOE-A-2025-7764
Verificable en https://www.boe.es

2. Aquellas personas trabajadoras que por exigencias del trabajo tuvieran que
desplazarse por períodos de tiempo de corta duración (inferior a 1 mes) a talleres ajenos
a Alstom para el ámbito definido en artículo 1 del presente Convenio Colectivo, y por
tanto no regulado en este convenio deberán tener, al menos, las siguientes garantías: