Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7764)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alstom Transporte, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53544

Los desplazamientos en coche propio, una vez acordado entre Empresa y la persona
trabajadora, se abonarán según el precio del kilómetro establecido en cada momento.
Se percibirá asimismo los gastos de peaje de autopistas, así como los ocasionados
por aparcamientos. Estos gastos no estarán incluidos en el concepto de kilometraje.
5. Automóvil de alquiler o taxi: Excepcionalmente.
El alquiler de coches sólo se hará con la debida autorización expresa del
responsable correspondiente.
Tanto los desplazamientos en coche propio como alquilado, para trayectos
superiores a 500 kilómetros, incluida ida y vuelta, se liquidarán exclusivamente por el
importe de billete de avión o ferrocarril (si no hay vuelos regulares) a la localidad que se
trate, sin compensaciones por peaje ni otros gastos derivados del uso del automóvil,
excepto en los casos expresamente autorizados.
6. Desplazamientos auxiliares. Para los desplazamientos en la ciudad de partida, al
inicio del viaje, y en la ciudad de destino, deben emplearse preferentemente los
transportes públicos.
En caso de utilizar taxi se abonarán únicamente los de acceso a estaciones y
aeropuertos, y los del hotel al centro de trabajo y viceversa. Sin embargo, para los
desplazamientos en taxi en la ciudad de partida, se abonarán únicamente los recorridos
efectuados en taxi tomados en la citada ciudad de partida o municipios colindantes,
directos hasta la estación o aeropuerto.
Los desplazamientos diarios entre el centro de trabajo y el de hospedaje, serán en
transporte público.
Otras remuneraciones.
Con independencia del abono de las Dietas, el personal de convenio que se
desplace en Comisión de Servicio, previamente autorizado, tendrá derecho a la
percepción de las siguientes remuneraciones:
1.

Horas de viaje.

Se entiende por horas de viaje la diferencia de horas entre la jornada laboral y la
llegada al centro de destino y viceversa.
Las horas de viaje, se abonarán al precio de hora extra según categoría y valor
individual de cada persona trabajadora.
2.

Otros gastos a compensar.

Horas Extraordinarias.
Todas las horas extraordinarias que se realicen durante el tiempo que duren los
desplazamientos, tendrán el tratamiento según Convenio Colectivo, e igual a las
realizadas en el centro de trabajo de origen, asimismo, deberán constar con la
correspondiente autorización del Mando o superior jerárquico.

cve: BOE-A-2025-7764
Verificable en https://www.boe.es

La persona trabajadora desplazada por un tiempo superior a una semana,
pernoctando fuera del domicilio habitual, tendrá derecho a que se le abonen los gastos
originados por el lavado de ropa. La Dirección establecerá un valor fijo por semana para
este concepto, que evitará la justificación.
Para casos en los que la persona trabajadora desplazada tuviera la responsabilidad
de representación ante el cliente, se le abonarán los gastos originados por atención a
terceros.
A toda aquella persona trabajadora que la Dirección autorice a viajar en régimen de
gastos pagados, tendrá la compensación que se refleja en el anexo 2, en concepto de
gastos personales.