Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7764)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alstom Transporte, SA.
95 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53543
Dietas.
Dieta Completa. Cubre el importe de la comida y cena. Sólo se abonará en aquellos
casos en que la persona trabajadora haya de pernoctar fuera de su domicilio habitual. El
precio de la Dieta Completa está establecido en el anexo 2.
Media Dieta. Cubre el importe de todas las comidas o cenas fuera del Centro de
trabajo habitual por necesidades de servicio. El precio de la Media Dieta está establecido
en el anexo 2.
Si la comida puede realizarse en comedor de Empresa o en restaurante concertado,
se abonará exclusivamente el ticket de comida o el importe concertado.
Toda persona trabajadora que, por necesidades de trabajo, tuviera que prolongar su
jornada más allá de las 22:00 horas, excepto para aquél que estuviera trabajando en
turno de tarde, deberá abonársele el importe de la cena.
Asimismo, en función de la duración del viaje y de las situaciones de salida y llegada
a la ciudad en la que se encuentra el Centro de trabajo del empleado, se establecen las
siguientes proporciones de Dietas:
1. Situación de ausencia de más de una jornada de no pernoctar en el domicilio
habitual.
Se percibe Dieta Completa para los días de salida y llegada a la ciudad o punto de
destino del centro de trabajo, con las siguientes salvedades.
Días de salida, con inicio del viaje:
– Si tiene lugar antes de las 14:00 horas se percibirá Dieta Completa.
– Después de las 14:00 horas se percibirá Media Dieta. En caso de imposibilidad de
efectuar la comida en el lugar habitual se devengará la Dieta Completa.
Día de retorno:
– Si el retorno a su domicilio se efectúa antes de las 14:00 horas percibirá un Tercio
de Dieta en concepto de gastos por desayuno.
– Si el retorno se efectúa entre las 14:00 y las 22:00 horas devengará Media Dieta, y
en caso de imposibilidad de cenar en su domicilio se abonará la Dieta Completa. A los
efectos de la aplicación de las Dietas, el inicio y el retorno se considerará desde su
Centro de trabajo habitual.
– En las ocasiones en que la jornada provoque la llegada al domicilio entre las 14:00
y las 22:00 horas se percibirá Media Dieta.
– En las ocasiones en que la jornada provoque la llegada a su domicilio después de
las 22:00 horas se percibirá el valor de Dieta Completa.
– En el supuesto de probada la imposibilidad de pernoctar en el domicilio habitual se
aplicará la Dieta correspondiente más alojamiento.
– En los desplazamientos en los que sea imposible realizar la comida en el Centro
de trabajo se abonará el importe de la comida, justificada mediante el ticket o factura
correspondiente, con un máximo de Media Dieta.
Medios de Locomoción.
1.
2.
3.
4.
Avión: Clase turista.
Ferrocarril: 1.ª clase en diurno y coche cama en nocturno, salvo AVE en turista.
Otro medio de transporte Público Colectivo.
Automóvil particular: Será de utilización voluntaria por el interesado.
cve: BOE-A-2025-7764
Verificable en https://www.boe.es
2. Situaciones de ausencia de una o más jornadas pernoctando en el domicilio
habitual.
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53543
Dietas.
Dieta Completa. Cubre el importe de la comida y cena. Sólo se abonará en aquellos
casos en que la persona trabajadora haya de pernoctar fuera de su domicilio habitual. El
precio de la Dieta Completa está establecido en el anexo 2.
Media Dieta. Cubre el importe de todas las comidas o cenas fuera del Centro de
trabajo habitual por necesidades de servicio. El precio de la Media Dieta está establecido
en el anexo 2.
Si la comida puede realizarse en comedor de Empresa o en restaurante concertado,
se abonará exclusivamente el ticket de comida o el importe concertado.
Toda persona trabajadora que, por necesidades de trabajo, tuviera que prolongar su
jornada más allá de las 22:00 horas, excepto para aquél que estuviera trabajando en
turno de tarde, deberá abonársele el importe de la cena.
Asimismo, en función de la duración del viaje y de las situaciones de salida y llegada
a la ciudad en la que se encuentra el Centro de trabajo del empleado, se establecen las
siguientes proporciones de Dietas:
1. Situación de ausencia de más de una jornada de no pernoctar en el domicilio
habitual.
Se percibe Dieta Completa para los días de salida y llegada a la ciudad o punto de
destino del centro de trabajo, con las siguientes salvedades.
Días de salida, con inicio del viaje:
– Si tiene lugar antes de las 14:00 horas se percibirá Dieta Completa.
– Después de las 14:00 horas se percibirá Media Dieta. En caso de imposibilidad de
efectuar la comida en el lugar habitual se devengará la Dieta Completa.
Día de retorno:
– Si el retorno a su domicilio se efectúa antes de las 14:00 horas percibirá un Tercio
de Dieta en concepto de gastos por desayuno.
– Si el retorno se efectúa entre las 14:00 y las 22:00 horas devengará Media Dieta, y
en caso de imposibilidad de cenar en su domicilio se abonará la Dieta Completa. A los
efectos de la aplicación de las Dietas, el inicio y el retorno se considerará desde su
Centro de trabajo habitual.
– En las ocasiones en que la jornada provoque la llegada al domicilio entre las 14:00
y las 22:00 horas se percibirá Media Dieta.
– En las ocasiones en que la jornada provoque la llegada a su domicilio después de
las 22:00 horas se percibirá el valor de Dieta Completa.
– En el supuesto de probada la imposibilidad de pernoctar en el domicilio habitual se
aplicará la Dieta correspondiente más alojamiento.
– En los desplazamientos en los que sea imposible realizar la comida en el Centro
de trabajo se abonará el importe de la comida, justificada mediante el ticket o factura
correspondiente, con un máximo de Media Dieta.
Medios de Locomoción.
1.
2.
3.
4.
Avión: Clase turista.
Ferrocarril: 1.ª clase en diurno y coche cama en nocturno, salvo AVE en turista.
Otro medio de transporte Público Colectivo.
Automóvil particular: Será de utilización voluntaria por el interesado.
cve: BOE-A-2025-7764
Verificable en https://www.boe.es
2. Situaciones de ausencia de una o más jornadas pernoctando en el domicilio
habitual.