Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7764)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alstom Transporte, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53542
A la persona trabajadora afectada por este servicio la Empresa se lo comunicará,
como mínimo, con treinta días de antelación.
Ámbito de Aplicación.
La aplicación de esta Norma será para todo el Personal sujeto a convenio que viaje
en régimen de dietas exceptuándose, de la misma, aquellos que la Dirección autorice a
viajar en régimen de gastos pagados.
Cualquiera que fuesen las modalidades de los servicios referenciados, ninguno de
ellos supondrá cambio de domicilio de la persona trabajadora, ni modificación alguna en
sus derechos y garantías establecidas en su Centro de Trabajo habitual y Convenio
Colectivo.
Salvo mutuo acuerdo entre Empresa y Persona Trabajadora, estas Comisiones de
Servicio solamente podrán establecerse como consecuencia de las necesidades del
Cliente, tanto por nuevos contratos como por modificación de los ya existentes.
Los Comités de Empresa y Delegados/as de Personal debe tener conocimiento
previo sobre la relación y los efectos de todos los contratos de obra que implique
cualquier desplazamiento de personal, y para la Empresa sea causa de implantación de
estos servicios.
A todos los efectos, el domicilio físico de la Empresa será el de su Centro habitual de
trabajo.
Solicitud de Billetes y Reserva de Alojamiento.
Si para la realización de la Comisión de Servicio se necesitara viajar (exceptuando
los billetes de Cercanías y Metropolitanos), el billete de transporte se solicitará, con la
suficiente antelación, al Departamento de Recursos Humanos. La solicitud se realizará a
través del Mando.
También, y antes de dicha salida, debe ser solicitada la reserva de alojamiento que
sea preciso con respecto a dicho viaje. La reserva de alojamiento será por el tiempo que
fuere preciso con relación a la duración del trabajo a realizar por las personas
trabajadoras implicadas, quedando muy claro que en el alojamiento estará siempre
incluido el desayuno.
Solicitud de Anticipos.
El abono de los gastos de viaje debe efectuarse cuando la persona trabajadora lo
solicite, con anterioridad al inicio del desplazamiento, por la vía del anticipo.
Viajes.
Los viajes que se realicen por asuntos de trabajo relacionados con la Empresa
deberán ser autorizados, previamente, por el Jefe de Departamento respectivo y
comunicados a la Persona Trabajadora con la antelación reseñada anteriormente.
Por cada quince días que la persona trabajadora se encuentre desplazada, tendrá
derecho a regresar a su domicilio un fin de semana, siendo el importe del viaje por
cuenta de la Empresa.
El alojamiento se realizará como mínimo en un hotel de tres estrellas. Si no fuera
posible hospedarse en establecimiento de la categoría señalada anteriormente (tres
estrellas), se le compensarán a la persona trabajadora las diferencias económicas.
Si en la localidad de que se trate hubiera algún hotel concertado con la Empresa será
preceptivo alojarse en él.
cve: BOE-A-2025-7764
Verificable en https://www.boe.es
Alojamiento.
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53542
A la persona trabajadora afectada por este servicio la Empresa se lo comunicará,
como mínimo, con treinta días de antelación.
Ámbito de Aplicación.
La aplicación de esta Norma será para todo el Personal sujeto a convenio que viaje
en régimen de dietas exceptuándose, de la misma, aquellos que la Dirección autorice a
viajar en régimen de gastos pagados.
Cualquiera que fuesen las modalidades de los servicios referenciados, ninguno de
ellos supondrá cambio de domicilio de la persona trabajadora, ni modificación alguna en
sus derechos y garantías establecidas en su Centro de Trabajo habitual y Convenio
Colectivo.
Salvo mutuo acuerdo entre Empresa y Persona Trabajadora, estas Comisiones de
Servicio solamente podrán establecerse como consecuencia de las necesidades del
Cliente, tanto por nuevos contratos como por modificación de los ya existentes.
Los Comités de Empresa y Delegados/as de Personal debe tener conocimiento
previo sobre la relación y los efectos de todos los contratos de obra que implique
cualquier desplazamiento de personal, y para la Empresa sea causa de implantación de
estos servicios.
A todos los efectos, el domicilio físico de la Empresa será el de su Centro habitual de
trabajo.
Solicitud de Billetes y Reserva de Alojamiento.
Si para la realización de la Comisión de Servicio se necesitara viajar (exceptuando
los billetes de Cercanías y Metropolitanos), el billete de transporte se solicitará, con la
suficiente antelación, al Departamento de Recursos Humanos. La solicitud se realizará a
través del Mando.
También, y antes de dicha salida, debe ser solicitada la reserva de alojamiento que
sea preciso con respecto a dicho viaje. La reserva de alojamiento será por el tiempo que
fuere preciso con relación a la duración del trabajo a realizar por las personas
trabajadoras implicadas, quedando muy claro que en el alojamiento estará siempre
incluido el desayuno.
Solicitud de Anticipos.
El abono de los gastos de viaje debe efectuarse cuando la persona trabajadora lo
solicite, con anterioridad al inicio del desplazamiento, por la vía del anticipo.
Viajes.
Los viajes que se realicen por asuntos de trabajo relacionados con la Empresa
deberán ser autorizados, previamente, por el Jefe de Departamento respectivo y
comunicados a la Persona Trabajadora con la antelación reseñada anteriormente.
Por cada quince días que la persona trabajadora se encuentre desplazada, tendrá
derecho a regresar a su domicilio un fin de semana, siendo el importe del viaje por
cuenta de la Empresa.
El alojamiento se realizará como mínimo en un hotel de tres estrellas. Si no fuera
posible hospedarse en establecimiento de la categoría señalada anteriormente (tres
estrellas), se le compensarán a la persona trabajadora las diferencias económicas.
Si en la localidad de que se trate hubiera algún hotel concertado con la Empresa será
preceptivo alojarse en él.
cve: BOE-A-2025-7764
Verificable en https://www.boe.es
Alojamiento.