Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7764)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alstom Transporte, SA.
95 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53541

Medidas adicionales para facilitar la conciliación de las empleadas y empleados
víctimas de la violencia de género:
Posibilidad de suspender el contrato entre seis y dieciocho meses.
Las ausencias y faltas de puntualidad se considerarán justificadas, si así lo acreditan
los servicios sociales o de salud.
Traslado momentáneo o definitivo a otras empresas del grupo, a petición de la
víctima, teniendo en cuenta las preferencias y necesidades del mismo/a, si esto no fuera
posible permiso pagado de tres meses en casos que sea necesario el alejamiento del
domicilio familiar.
Artículo 90.

Cláusulas de salvaguarda:.

Cualquier modificación de la ley supondrá la inclusión de estas modificaciones en el
presente acuerdo.
Artículo 91. Competencias de la comisión paritaria para la conciliación de la vida laboral
y familiar.
a) Elaborar protocolos a favor de la Conciliación de la Vida Laboral y Familiar y
Maternidad/Paternidad, estableciendo métodos de información y canalizar las
reclamaciones que puedan existir relativas a la Conciliación de la Vida Laboral y Familiar
y Maternidad/Paternidad.
b) Vigilar que en todos y cada uno de los Centros se cumpla con lo establecido en
los Protocolos, Normas elaboradas y, fundamentalmente, en la Ley 3/2007, de 22 de
marzo.
TÍTULO 11
Comisión de servicio, viajes y dietas
Artículo 92.

Viajes y dietas.

Los viajes que se realicen por asuntos de trabajo relacionados con la Empresa,
deberán ser autorizados previamente por el Jefe de Departamento respectivo, y
comunicados a la persona trabajadora con antelación suficiente.
Definición.
Se entiende por Comisión de Servicio el cambio temporal de puesto de trabajo a otro
Centro de Mantenimiento que se encuentre a más de 75 Km dentro del territorio
nacional, a excepción de los Trenes de Pasajeros (de la Provincia de Barcelona).
Comisión de Servicio de Corta Duración.

Comisión de Servicio de Larga Duración.
Es aquella en la que el cambio a otro Centro de trabajo sea superior a un mes pero
inferior a un año.
Cualquier persona trabajadora incluida en este supuesto (larga duración) tendrá
garantizado que, salvo mutuo acuerdo, no podrá ser afectado por una nueva Comisión
hasta transcurrido un período de igual duración al que estuvo desplazado. En cualquier
caso nunca antes de haber transcurrido ocho meses.

cve: BOE-A-2025-7764
Verificable en https://www.boe.es

Es aquella en la que el cambio a otro Centro de Trabajo sea de una duración inferior
a un mes.
A la persona trabajadora afectada por este servicio la Empresa se lo comunicará,
como mínimo, con quince días de antelación.