Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7764)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alstom Transporte, SA.
95 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53540
proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el
apartado 7 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Conforme al artículo 37.7 del Estatuto de los Trabajadores, La concreción horaria
corresponderá a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria.
La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una
antelación de quince días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de
cuidado del lactante.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria
y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados 4, 5 y 6 serán
resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el
artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
Alstom Transporte, SA, reconoce el derecho a la lactancia diferida de las madres
trabajadoras por tanto, y en coherencia con este reconocimiento, se ha habilitado un
espacio íntimo y con las condiciones higiénicas y técnicas necesarias para esta práctica.
Artículo 89.
Víctimas de violencia de género o terrorismo.
Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de
género o de víctimas del terrorismo que se vean obligados a abandonar el puesto de
trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a
ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que
la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales
supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores las vacantes
existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el
cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis meses, durante los
cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que
anteriormente ocupaban los trabajadores. Terminado este periodo, los trabajadores
podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el
nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
cve: BOE-A-2025-7764
Verificable en https://www.boe.es
Conforme al artículo 37.8 del Estatuto de los Trabajadores Las personas
trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de
víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho
a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución
proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la
adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de
ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán
derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este
fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación
de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos
concretos se establezcan conforme al acuerdo entre la empresa y las personas
trabajadoras afectadas.
En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a estas, siendo de
aplicación las reglas establecidas en el apartado 7 del artículo 37 del Estatuto de los
Trabajadores.
Conforme al artículo 37.7 del Estatuto de los Trabajadores, La concreción horaria
corresponderá a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria.
La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una
antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable,
precisando la fecha en que iniciará y finalizará la reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador serán resueltas por la
jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
Conforme al artículo 40.4 del Estatuto de los Trabajadores:
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53540
proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el
apartado 7 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Conforme al artículo 37.7 del Estatuto de los Trabajadores, La concreción horaria
corresponderá a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria.
La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una
antelación de quince días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de
cuidado del lactante.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria
y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados 4, 5 y 6 serán
resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el
artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
Alstom Transporte, SA, reconoce el derecho a la lactancia diferida de las madres
trabajadoras por tanto, y en coherencia con este reconocimiento, se ha habilitado un
espacio íntimo y con las condiciones higiénicas y técnicas necesarias para esta práctica.
Artículo 89.
Víctimas de violencia de género o terrorismo.
Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de
género o de víctimas del terrorismo que se vean obligados a abandonar el puesto de
trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a
ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que
la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales
supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores las vacantes
existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el
cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis meses, durante los
cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que
anteriormente ocupaban los trabajadores. Terminado este periodo, los trabajadores
podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el
nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
cve: BOE-A-2025-7764
Verificable en https://www.boe.es
Conforme al artículo 37.8 del Estatuto de los Trabajadores Las personas
trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de
víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho
a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución
proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la
adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de
ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán
derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este
fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación
de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos
concretos se establezcan conforme al acuerdo entre la empresa y las personas
trabajadoras afectadas.
En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a estas, siendo de
aplicación las reglas establecidas en el apartado 7 del artículo 37 del Estatuto de los
Trabajadores.
Conforme al artículo 37.7 del Estatuto de los Trabajadores, La concreción horaria
corresponderá a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria.
La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una
antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable,
precisando la fecha en que iniciará y finalizará la reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador serán resueltas por la
jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
Conforme al artículo 40.4 del Estatuto de los Trabajadores: