Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7764)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alstom Transporte, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53547

y organización de la Empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e
intereses legítimos de las personas trabajadores y empresario.
b) Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual
culpable de la persona trabajadora, podrán ser sancionadas por la Dirección de la
Empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente capítulo.
c) Toda falta cometida por las personas trabajadoras se clasificará en leve, grave o
muy grave.
d) La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada
de la Empresa a la persona trabajadora.
e) La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a los
Representantes Legales de las Personas Trabajadoras.
2.
2.1

Graduación de las faltas.
Se consideraran como faltas leves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres
ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.
c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo
por causa justificada, salvo que se acredite la imposibilidad de la notificación.
d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de
tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de
las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy
grave.
e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no
perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.
f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere
responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.
g) La embriaguez no habitual en el trabajo.
h) Fumar en los centros de trabajo, incumpliendo la prohibición establecida en la
Ley 28/2005, de 26 de diciembre.
Se consideraran como faltas graves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres
ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de
un mes.
c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que
tuvieren incidencia en la Seguridad Social.
d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en el
apartado 2.3, letra d).
e) La suplantación de otra persona trabajadora, alterando los registros y controles
de entrada y salida al trabajo.
f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones del trabajo, incluidas las relativas
a las normas de Seguridad e Higiene, así como la imprudencia o negligencia en el
trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a
las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo
de accidentes para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy
graves.
g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos, o anomalías,
observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se
hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.
h) La realización, sin el oportuno permiso, de trabajos particulares durante la
jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general,

cve: BOE-A-2025-7764
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2.2