Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7764)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alstom Transporte, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Artículo 85.
Sec. III. Pág. 53537
Igualdad de trato y no discriminación.
La Empresa velará por el cumplimiento efectivo de los derechos a la igualdad de
trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de
género o características sexuales de las personas trabajadoras LGTBI y porque exista
un contexto favorable a la diversidad y a avanzar en la erradicación de la discriminación
de las personas LGTBI.
Acceso al empleo.
La publicación de ofertas de empleo y las entrevistas se harán sin sesgos
discriminatorios de las personas LGTBI, suprimiendo cualquier término o expresión que
pueda contener alguna limitación por razón a la orientación e identidad sexual, a la
expresión de género o características sexuales o pueda ser considerado como tal por las
potenciales personas candidatas. Se facilitará la formación adecuada de las personas
que participan en los procesos de selección a estos efectos.
Artículo 86. Permiso parental.
Conforme al artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores:
1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el
cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en
que el menor cumpla ocho años. Este permiso, que tendrá una duración no superior a
ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en
régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
2. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras,
hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio. Corresponderá a la persona
trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos
de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días o la
concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la
situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa. En caso de que dos
o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante o en
otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso
parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la
empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable,
justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de
flexible.
Artículo 87.
Permiso por nacimiento y cuidado de menor.
1. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,
suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante dieciséis semanas, de
las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente
posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la
protección de la salud de la madre.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre
biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas
ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada
completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del
Código Civil.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el
neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de
suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a
partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas
cve: BOE-A-2025-7764
Verificable en https://www.boe.es
Conforme al artículo 48, apartados 4 a 7, del Estatuto de los Trabajadores:
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Artículo 85.
Sec. III. Pág. 53537
Igualdad de trato y no discriminación.
La Empresa velará por el cumplimiento efectivo de los derechos a la igualdad de
trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de
género o características sexuales de las personas trabajadoras LGTBI y porque exista
un contexto favorable a la diversidad y a avanzar en la erradicación de la discriminación
de las personas LGTBI.
Acceso al empleo.
La publicación de ofertas de empleo y las entrevistas se harán sin sesgos
discriminatorios de las personas LGTBI, suprimiendo cualquier término o expresión que
pueda contener alguna limitación por razón a la orientación e identidad sexual, a la
expresión de género o características sexuales o pueda ser considerado como tal por las
potenciales personas candidatas. Se facilitará la formación adecuada de las personas
que participan en los procesos de selección a estos efectos.
Artículo 86. Permiso parental.
Conforme al artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores:
1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el
cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en
que el menor cumpla ocho años. Este permiso, que tendrá una duración no superior a
ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en
régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
2. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras,
hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio. Corresponderá a la persona
trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos
de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días o la
concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la
situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa. En caso de que dos
o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante o en
otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso
parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la
empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable,
justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de
flexible.
Artículo 87.
Permiso por nacimiento y cuidado de menor.
1. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,
suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante dieciséis semanas, de
las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente
posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la
protección de la salud de la madre.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre
biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas
ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada
completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del
Código Civil.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el
neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de
suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a
partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas
cve: BOE-A-2025-7764
Verificable en https://www.boe.es
Conforme al artículo 48, apartados 4 a 7, del Estatuto de los Trabajadores: