Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7764)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alstom Transporte, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53536
acoso, todo ello con las debidas garantías y tomando en consideración los principios
constitucionales, las normas laborales y los principios y derechos fundamentales del
trabajo.
Vigilar que en todas y cada una de las Unidades se cumpla con lo establecido en los
Protocolos, Normas elaboradas y, fundamentalmente, en la Ley 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres, y hombres así como en el Real Decreto 1026/2024,
de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la
igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas.
Artículo 84. Conciliación de la vida laboral y familiar.
1.
Formación.
Con el fin de permitir una mejor conciliación de la vida laboral y familiar, Alstom para
el ámbito definido en artículo 1 del presente Convenio Colectivo potenciará que las
reuniones y los cursos de formación se realicen dentro del horario laboral, y en el caso
de que esto no fuera posible que finalicen antes de las 18:30 horas.
2. Flexibilidad horaria para el cuidado de hijos/as menores o familiares
dependientes.
Las personas trabajadoras que tengan hijos/as menores o familiares dependientes
podrán disfrutar de flexibilidad en la hora de entrada y salida, manteniendo la jornada
continuada. A los efectos de la organización de los equipos de trabajo, las personas
trabajadoras que reúnan las condiciones, antes mencionadas, tendrán prioridad para
elegir el turno de trabajo, si en Alstom para el ámbito definido en artículo 1 del presente
Convenio Colectivo hay varios turnos de trabajo.
La posibilidad de flexibilidad se concretará en aquella que sea necesaria para las
necesidades coyunturales, previamente acreditadas, así como la posibilidad de acumular
horas para disfrutarlas con posterioridad, acordando con la Empresa el periodo de
acumulación. El periodo de acumulación de horas y posterior descanso tendrá los límites
establecidos en el artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Posibilidad de jornada continuada para todos aquellos que tengan hijos/as durante el
periodo que coincida con las vacaciones escolares, aunque será en cada centro de
trabajo y en base a la realidad en cada centro donde se podrá determinar este punto.
Se facilitará a las personas trabajadoras con hijos/as en edad escolar que las
vacaciones anuales coincidan con el periodo vacacional escolar.
Reducción de jornada para el cuidado de hijos/as menores o familiares dependientes.
Las personas trabajadoras que tengan a su cuidado hijos/as menores de doce años
o familiares dependientes hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad y no
desempeñen actividad retribuida, podrán solicitar la reducción de su jornada de trabajo
entre un octavo (1/8) y la mitad (1/2), con disminución proporcional de su salario.
El porcentaje de reducción de la jornada, así como la fecha de inicio y finalización de
la misma y la concreción del momento de la jornada en que se ejercita la reducción
corresponde a la persona trabajadora, quien la hará coincidir, preferentemente, con el
inicio o finalización de la jornada diaria de trabajo.
Cálculo de indemnizaciones en supuestos de jornada reducida.
En los supuestos de reducción de jornada contemplados en el artículo 37.5, 6 y 8, del
Estatuto de los Trabajadores (este último para el caso de víctimas de violencia de género
y de terrorismo) el salario a tener en cuenta, será el que hubiera correspondido a la
persona trabajadora sin considerar la reducción de jornada efectuada.
cve: BOE-A-2025-7764
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53536
acoso, todo ello con las debidas garantías y tomando en consideración los principios
constitucionales, las normas laborales y los principios y derechos fundamentales del
trabajo.
Vigilar que en todas y cada una de las Unidades se cumpla con lo establecido en los
Protocolos, Normas elaboradas y, fundamentalmente, en la Ley 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres, y hombres así como en el Real Decreto 1026/2024,
de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la
igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas.
Artículo 84. Conciliación de la vida laboral y familiar.
1.
Formación.
Con el fin de permitir una mejor conciliación de la vida laboral y familiar, Alstom para
el ámbito definido en artículo 1 del presente Convenio Colectivo potenciará que las
reuniones y los cursos de formación se realicen dentro del horario laboral, y en el caso
de que esto no fuera posible que finalicen antes de las 18:30 horas.
2. Flexibilidad horaria para el cuidado de hijos/as menores o familiares
dependientes.
Las personas trabajadoras que tengan hijos/as menores o familiares dependientes
podrán disfrutar de flexibilidad en la hora de entrada y salida, manteniendo la jornada
continuada. A los efectos de la organización de los equipos de trabajo, las personas
trabajadoras que reúnan las condiciones, antes mencionadas, tendrán prioridad para
elegir el turno de trabajo, si en Alstom para el ámbito definido en artículo 1 del presente
Convenio Colectivo hay varios turnos de trabajo.
La posibilidad de flexibilidad se concretará en aquella que sea necesaria para las
necesidades coyunturales, previamente acreditadas, así como la posibilidad de acumular
horas para disfrutarlas con posterioridad, acordando con la Empresa el periodo de
acumulación. El periodo de acumulación de horas y posterior descanso tendrá los límites
establecidos en el artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Posibilidad de jornada continuada para todos aquellos que tengan hijos/as durante el
periodo que coincida con las vacaciones escolares, aunque será en cada centro de
trabajo y en base a la realidad en cada centro donde se podrá determinar este punto.
Se facilitará a las personas trabajadoras con hijos/as en edad escolar que las
vacaciones anuales coincidan con el periodo vacacional escolar.
Reducción de jornada para el cuidado de hijos/as menores o familiares dependientes.
Las personas trabajadoras que tengan a su cuidado hijos/as menores de doce años
o familiares dependientes hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad y no
desempeñen actividad retribuida, podrán solicitar la reducción de su jornada de trabajo
entre un octavo (1/8) y la mitad (1/2), con disminución proporcional de su salario.
El porcentaje de reducción de la jornada, así como la fecha de inicio y finalización de
la misma y la concreción del momento de la jornada en que se ejercita la reducción
corresponde a la persona trabajadora, quien la hará coincidir, preferentemente, con el
inicio o finalización de la jornada diaria de trabajo.
Cálculo de indemnizaciones en supuestos de jornada reducida.
En los supuestos de reducción de jornada contemplados en el artículo 37.5, 6 y 8, del
Estatuto de los Trabajadores (este último para el caso de víctimas de violencia de género
y de terrorismo) el salario a tener en cuenta, será el que hubiera correspondido a la
persona trabajadora sin considerar la reducción de jornada efectuada.
cve: BOE-A-2025-7764
Verificable en https://www.boe.es
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