Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7764)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alstom Transporte, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025
Artículo 80.

Sec. III. Pág. 53535

Órgano de seguimiento.

Se crea una Comisión Paritaria de Igualdad de Oportunidades, Conciliación de la
Vida Laboral y Familiar y contra el Acoso Sexual, para todos los niveles, cuya
composición es paritaria y de 5 Integrantes por cada una de las Partes, estando sus
competencias desarrolladas en todas y cada una de las materias de este acuerdo.
Artículo 81. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Alstom para el ámbito definido en artículo 1 del presente Convenio Colectivo velará
para que el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres sea el
marco de referencia en el que se desarrollen las Relaciones Laborales.
Este principio regirá en el acceso a todos los puestos de trabajo garantizando que
mujeres y hombres puedan acceder a la promoción profesional y a los diferentes
órganos y niveles de toma de decisiones en igualdad de condiciones.
Para la puesta en práctica del Plan de Igualdad en todos los Centros se establecen
las siguientes etapas: Etapa de Compromiso, Etapa de Diagnóstico, Etapa de
Programación, Etapa de Aplicación, Etapa de Evaluación y Control.
Artículo 82. Competencias de la comisión paritaria para la igualdad efectiva entre
hombres y mujeres.
a) Realizar un diagnóstico de la situación de la plantilla, que permita detectar de
manera objetiva las deficiencias que pudieran existir.
b) Elaborar protocolos a favor de la Conciliación de la Vida Laboral y Familiar y
Maternidad/Paternidad, estableciendo métodos de información.
c) Canalizar las reclamaciones que puedan existir relativas a la Conciliación de la
Vida Laboral y Familiar y Maternidad/Paternidad.
d) Vigilar que en todos y cada uno de los Centros se cumpla con lo establecido en
los Protocolos, Normas elaboradas y, fundamentalmente, en la Ley 3/2007, de 22 de
marzo, así como definir el Plan de Igualdad y las medidas correctoras que puedan ser
necesarias, conforme lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

La salvaguarda de la dignidad personal y profesional, el derecho a la integridad moral
y a la no-discriminación están garantizados en la Constitución y en el Estatuto de los
Trabajadores.
En virtud del respeto debido a estos derechos, Alstom para el ámbito definido en
artículo 1 del presente Convenio Colectivo entiende que las actitudes de acoso suponen
un atentado a la dignidad de las personas trabajadoras que no será permitido ni tolerado
en el ambiente de trabajo.
Cualquier acción o conducta de esta naturaleza queda expresamente prohibida en el
seno de las relaciones laborales, siendo considerada como falta laboral grave y
comprometiéndose Alstom para el ámbito definido en artículo 1 del presente Convenio
Colectivo a hacer uso de sus poderes Directivos y disciplinarios para proteger de
situaciones de acoso a las personas trabajadoras.
Competencias de la comisión paritaria contra el acoso sexual, acoso por razones de
sexo, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales
y acoso moral.
Elaborar, protocolos, contra el acoso en el trabajo, estableciendo tanto métodos de
prevención (a través de la información, la formación y la responsabilidad de las personas
trabajadoras), como vías de solución de las reclamaciones que puedan existir relativas a

cve: BOE-A-2025-7764
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 83. Acoso por razones de sexo, orientación sexual, identidad sexual, expresión
de género, características sexuales y acoso moral.