Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7764)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alstom Transporte, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53534

En aquellos trabajos que se desarrollen en vía o a la intemperie se les facilitará un
anorak, u otra prenda apropiada.
Artículo 78.

Trabajos con riesgo de aislamiento.

En las evaluaciones de riesgos laborales deberán quedar perfectamente concretados
los trabajos en los que, como consecuencia de su realización en condiciones de
aislamiento y de tener un riesgo evidente, la ausencia de terceros suponga un riesgo
adicional de imposibilidad de auxilio en caso de accidentes. Estos trabajos, en las
condiciones y supuestos que se detallen en las evaluaciones mencionadas no podrán
realizarse en condiciones de aislamiento.
TÍTULO 10
Igualdad y conciliación de la vida familiar
Ambas Partes coinciden en señalar que Alstom Transporte, SA, para el ámbito
definido en artículo 1 del presente Convenio Colectivo es una empresa dónde se busca
que el conjunto de las personas trabajadoras trabajen en condiciones de satisfacción y
buen clima laboral.
Estas condiciones, asimismo, tendrán efectos positivos y directos sobre los
resultados de la entidad, puesto que las personas trabajadoras valoran, cada vez más,
que el trabajo les permita equilibrar la vida familiar y personal con la profesional.
En este sentido, interesa a las partes que las personas trabajadoras de Alstom para
el ámbito definido en artículo 1 del presente Convenio Colectivo puedan realizar un
equilibrado balance entre la vida personal y familiar y la profesional, beneficiándose de
medidas de flexibilidad laboral que, además, contribuirán a retener el talento de las
personas trabajadoras en la empresa.
Esto significa incardinar la Responsabilidad Social de la Empresa, en la gestión
estratégica de los Recursos Humanos de Alstom y considerar como reto no sólo el
aumento de los beneficios económicos de la Entidad, sino la satisfacción de todos los
grupos de interés, en este caso las personas trabajadoras, mediante una gestión
responsable de los recursos.
Los otorgantes también quieren relacionar el carácter integral y transversal, de la
igualdad de oportunidades, con el desarrollo de acciones en todos los ámbitos de la
organización.
De igual manera, los otorgantes se comprometen a reforzar las actuaciones contra el
acoso sexual, el acoso por razón de sexo y el acoso moral, así como a facilitar las
condiciones de conciliación de quienes puedan ser víctimas de violencia de género.
Que con la voluntad, pues, de determinar y precisar las reglas consensuadas para la
aplicación de medidas de Conciliación de la Vida Laboral con la Personal y Familiar, la
flexibilización de la jornada y las acciones previas a la implantación de medidas que
emanarán del futuro Plan de Igualdad, las partes otorgantes han llegado a los siguientes
acuerdos.

Algunos artículos sólo serán de aplicación a aquellos empleados/as que tengan a su
cargo personas dependientes. A este efecto, se entenderá como «hijos»: a todos los
hijos/as del empleado/a (lo sea por nacimiento, adopción o acogimiento) menores de 18
años, o a aquellos que superen esta edad pero tengan un grado de discapacidad igual
o superior al 33 %; y se entenderá como «familiares dependientes»: a aquellos que lo
sean hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (hijos, padres, abuelos, nietos,
hermanos, suegros, cuñados, yernos, nueras, abuelos políticos), y que por razones de
edad, accidente o enfermedad no puedan valerse solos y no desarrollen actividad
retribuida.

cve: BOE-A-2025-7764
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Artículo 79. Aplicación.