Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7764)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alstom Transporte, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53533
desarrollo del artículo 16, referente a las funciones del Comité de Seguridad y Salud de
las Empresa Principal (Alstom para el ámbito definido en artículo 1 del presente
Convenio Colectivo), donde se establecerán reuniones conjuntas entre los Comités de
Seguridad y Salud de las empresas concurrentes y/o en su defecto con las personas
trabajadoras designadas por las empresas que operen en el centro de trabajo
constituyéndose un Comité de Seguridad y Salud Intercontratas (CSSI).
8.1 Los objetivos del CSSI, además de los establecidos en el real decreto se
concretan en:
– Intercambio de información y comunicación entre la empresa principal y el resto de
empresas concurrentes.
– Establecer conjuntamente medidas específicas de prevención de los riesgos
existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a las personas trabajadoras.
8.2 El CSSI se reunirá de forma ordinaria cada seis meses siendo convocados por
el Coordinador a estancias de la Dirección [artículo 80.2.f)]. Las reuniones
extraordinarias se tendrán que plantear al Coordinador por cada una de las partes que
forman el Comité.
8.3 Las personas trabajadoras y los/las Delegados/as de Personal y/o Prevención
de CSSI deberán estar presentes en el centro de trabajo y contar con la formación
preventiva correspondiente.
8.4 La composición del CSSI está formado por el Comité de Seguridad de cada una
de las empresas junto con el de cada Unidad de Alstom, (el Coordinador y dos
Delegados/as de Prevención y/o Personal o personas trabajadoras designadas por parte
de las empresas correspondientes).
8.5 Para su funcionamiento interno el CSSI se dotará de un reglamento acordado
por las partes que lo integran. Cada una de las partes, podrá delegar con una
representación en las reuniones del CSSI que no podrá ser menor de:
CSS de Alstom para el ámbito definido en artículo 1 del presente Convenio Colectivo.
–
–
–
–
Representante de la Dirección.
Dos Delegados/as de Prevención.
Secretario de Actas.
Un Técnico del Servicio de Prevención.
CSS Empresas concurrentes:
8.6 Para el mejor funcionamiento del CSSI, se aplicarán las competencias que
establece el artículo 15 del capítulo VI del Real Decreto 171/2004 a todos los/las
Delegados/as de Prevención y/o de Personal y/o persona trabajadora designada.
8.7 Las reuniones con la Dirección de Alstom para el ámbito definido en artículo 1
del presente Convenio Colectivo, convocadas con arreglo a lo establecido anteriormente,
no contabilizarán en el cómputo global de las horas de crédito horario de cada
Representante Sindical.
Artículo 77. Ropa de trabajo.
La Empresa facilitará a las personas trabajadoras la ropa de trabajo que a cada una
corresponda, según las características de su propio actividad, siendo esta, un uniforme y
una camisa de invierno, un pantalón y un camisa de verano, calzado de seguridad y dos
toallas para el aseo personal. Así mismo se facilitarán, previa justificación, aquellas
prendas que resultaran deterioradas o rotas por motivos de trabajo.
cve: BOE-A-2025-7764
Verificable en https://www.boe.es
– Representante de la Dirección.
– Un Delegado de Prevención o de Personal y/o persona trabajadora designada.
– Un Técnico del Servicio de Prevención.
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53533
desarrollo del artículo 16, referente a las funciones del Comité de Seguridad y Salud de
las Empresa Principal (Alstom para el ámbito definido en artículo 1 del presente
Convenio Colectivo), donde se establecerán reuniones conjuntas entre los Comités de
Seguridad y Salud de las empresas concurrentes y/o en su defecto con las personas
trabajadoras designadas por las empresas que operen en el centro de trabajo
constituyéndose un Comité de Seguridad y Salud Intercontratas (CSSI).
8.1 Los objetivos del CSSI, además de los establecidos en el real decreto se
concretan en:
– Intercambio de información y comunicación entre la empresa principal y el resto de
empresas concurrentes.
– Establecer conjuntamente medidas específicas de prevención de los riesgos
existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a las personas trabajadoras.
8.2 El CSSI se reunirá de forma ordinaria cada seis meses siendo convocados por
el Coordinador a estancias de la Dirección [artículo 80.2.f)]. Las reuniones
extraordinarias se tendrán que plantear al Coordinador por cada una de las partes que
forman el Comité.
8.3 Las personas trabajadoras y los/las Delegados/as de Personal y/o Prevención
de CSSI deberán estar presentes en el centro de trabajo y contar con la formación
preventiva correspondiente.
8.4 La composición del CSSI está formado por el Comité de Seguridad de cada una
de las empresas junto con el de cada Unidad de Alstom, (el Coordinador y dos
Delegados/as de Prevención y/o Personal o personas trabajadoras designadas por parte
de las empresas correspondientes).
8.5 Para su funcionamiento interno el CSSI se dotará de un reglamento acordado
por las partes que lo integran. Cada una de las partes, podrá delegar con una
representación en las reuniones del CSSI que no podrá ser menor de:
CSS de Alstom para el ámbito definido en artículo 1 del presente Convenio Colectivo.
–
–
–
–
Representante de la Dirección.
Dos Delegados/as de Prevención.
Secretario de Actas.
Un Técnico del Servicio de Prevención.
CSS Empresas concurrentes:
8.6 Para el mejor funcionamiento del CSSI, se aplicarán las competencias que
establece el artículo 15 del capítulo VI del Real Decreto 171/2004 a todos los/las
Delegados/as de Prevención y/o de Personal y/o persona trabajadora designada.
8.7 Las reuniones con la Dirección de Alstom para el ámbito definido en artículo 1
del presente Convenio Colectivo, convocadas con arreglo a lo establecido anteriormente,
no contabilizarán en el cómputo global de las horas de crédito horario de cada
Representante Sindical.
Artículo 77. Ropa de trabajo.
La Empresa facilitará a las personas trabajadoras la ropa de trabajo que a cada una
corresponda, según las características de su propio actividad, siendo esta, un uniforme y
una camisa de invierno, un pantalón y un camisa de verano, calzado de seguridad y dos
toallas para el aseo personal. Así mismo se facilitarán, previa justificación, aquellas
prendas que resultaran deterioradas o rotas por motivos de trabajo.
cve: BOE-A-2025-7764
Verificable en https://www.boe.es
– Representante de la Dirección.
– Un Delegado de Prevención o de Personal y/o persona trabajadora designada.
– Un Técnico del Servicio de Prevención.