Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7764)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alstom Transporte, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53532
adquisición de equipos de trabajo. El Comité de Seguridad y Salud estudiará y priorizará
las inversiones a realizar, en esta materia.
5.5 Previo a la celebración del Pleno del Comité de Seguridad y Salud se informará
a los/las Delegados/as de Prevención de las inversiones previstas.
6.
Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
6.1 La legislación vigente sobre las Mutuas amplía la cobertura, de contingencias
laborales a contingencias comunes gestionando las IT, pudiendo desarrollar, para las
empresas a ellas asociadas, las funciones correspondientes a los Servicios de
Prevención.
6.2 Siendo conscientes ambas partes del creciente papel que van a tener las
Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social ante posibles cambios, ya sea de la
Mutua de Accidentes o de sus competencias, se acuerda que, previa a la afiliación de
una Mutua, se presentará por parte de la Dirección de Alstom para el ámbito definido en
artículo 1 del presente Convenio Colectivo, en el marco de los Comités de Empresa y
Delegados/as de Personal, la metodología de actuación de más de una entidad, con la
finalidad de potenciar la elección.
6.3 En el caso de que la Dirección de Alstom para el ámbito definido en artículo 1
del presente Convenio Colectivo decidiera iniciar un proceso para cambiar de Mutua, la
Dirección deberá suministrar a la representación de las personas trabajadoras
información documental suficiente para poder debatir en profundidad los aspectos
relevantes que deban ser tenidos en cuenta por la Dirección para que, previa consulta a
los comités de Empresa y Delegados/as de Personal orientada a llegar a una decisión
consensuada, la Dirección tome la decisión que corresponda, que en todo caso, será
previamente comunicada a los Comités de Empresa y Delegados/as de Personal.
6.4 Se acuerda entre la Dirección de Alstom para el ámbito definido en artículo 1
del presente Convenio Colectivo y la Representación de los Trabajadores que en caso
de posibles cambios de Mutua y de nuevas competencias de éstas, se deberá consultar
a las Secciones Sindicales reconocidas en Alstom para el ámbito definido en artículo 1
del presente Convenio Colectivo, así como a la Representación de los Trabajadores,
para que puedan emitir su opinión.
7.
Medio Ambiente.
–
–
–
–
–
Residuos gestionados y clasificados por peligrosidad.
Resultados de las mediciones realizadas sobre vertidos y emisiones.
Relación de indicadores de sostenibilidad.
Aspectos relacionados con los riesgos medioambientales.
Centros certificados con la ISO 14.001.
7.3 Se acuerda la participación de los integrantes del Comité de Seguridad y Salud
pertenecientes a los Comités de Empresa y Delegados/as de Personal en esta materia.
8.
Comité Intercontratas.
De acuerdo con el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, en materia de
Coordinación de Actividades Empresariales en un mismo centro de trabajo, y en el
cve: BOE-A-2025-7764
Verificable en https://www.boe.es
7.1 La Dirección trimestralmente informará a los Comités de Empresa y
Delegados/as de Personal de los aspectos medioambientales que, a criterio de la
Dirección de Calidad se consideren de mayor relevancia relativos a dicho periodo, así
como de las acciones llevadas a cabo en el mencionado ámbito.
7.2 Anualmente se entregará a los Comités de Empresa y Delegados/as de
Personal un informe detallado, elaborado por la Dirección de Calidad, en el que se
analicen cada uno de los Centros y Proyectos de Alstom para el ámbito definido en
artículo 1 del presente Convenio Colectivo relativos al Medio Ambiente, y que
comprendan, como mínimo, la siguiente información:
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53532
adquisición de equipos de trabajo. El Comité de Seguridad y Salud estudiará y priorizará
las inversiones a realizar, en esta materia.
5.5 Previo a la celebración del Pleno del Comité de Seguridad y Salud se informará
a los/las Delegados/as de Prevención de las inversiones previstas.
6.
Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
6.1 La legislación vigente sobre las Mutuas amplía la cobertura, de contingencias
laborales a contingencias comunes gestionando las IT, pudiendo desarrollar, para las
empresas a ellas asociadas, las funciones correspondientes a los Servicios de
Prevención.
6.2 Siendo conscientes ambas partes del creciente papel que van a tener las
Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social ante posibles cambios, ya sea de la
Mutua de Accidentes o de sus competencias, se acuerda que, previa a la afiliación de
una Mutua, se presentará por parte de la Dirección de Alstom para el ámbito definido en
artículo 1 del presente Convenio Colectivo, en el marco de los Comités de Empresa y
Delegados/as de Personal, la metodología de actuación de más de una entidad, con la
finalidad de potenciar la elección.
6.3 En el caso de que la Dirección de Alstom para el ámbito definido en artículo 1
del presente Convenio Colectivo decidiera iniciar un proceso para cambiar de Mutua, la
Dirección deberá suministrar a la representación de las personas trabajadoras
información documental suficiente para poder debatir en profundidad los aspectos
relevantes que deban ser tenidos en cuenta por la Dirección para que, previa consulta a
los comités de Empresa y Delegados/as de Personal orientada a llegar a una decisión
consensuada, la Dirección tome la decisión que corresponda, que en todo caso, será
previamente comunicada a los Comités de Empresa y Delegados/as de Personal.
6.4 Se acuerda entre la Dirección de Alstom para el ámbito definido en artículo 1
del presente Convenio Colectivo y la Representación de los Trabajadores que en caso
de posibles cambios de Mutua y de nuevas competencias de éstas, se deberá consultar
a las Secciones Sindicales reconocidas en Alstom para el ámbito definido en artículo 1
del presente Convenio Colectivo, así como a la Representación de los Trabajadores,
para que puedan emitir su opinión.
7.
Medio Ambiente.
–
–
–
–
–
Residuos gestionados y clasificados por peligrosidad.
Resultados de las mediciones realizadas sobre vertidos y emisiones.
Relación de indicadores de sostenibilidad.
Aspectos relacionados con los riesgos medioambientales.
Centros certificados con la ISO 14.001.
7.3 Se acuerda la participación de los integrantes del Comité de Seguridad y Salud
pertenecientes a los Comités de Empresa y Delegados/as de Personal en esta materia.
8.
Comité Intercontratas.
De acuerdo con el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, en materia de
Coordinación de Actividades Empresariales en un mismo centro de trabajo, y en el
cve: BOE-A-2025-7764
Verificable en https://www.boe.es
7.1 La Dirección trimestralmente informará a los Comités de Empresa y
Delegados/as de Personal de los aspectos medioambientales que, a criterio de la
Dirección de Calidad se consideren de mayor relevancia relativos a dicho periodo, así
como de las acciones llevadas a cabo en el mencionado ámbito.
7.2 Anualmente se entregará a los Comités de Empresa y Delegados/as de
Personal un informe detallado, elaborado por la Dirección de Calidad, en el que se
analicen cada uno de los Centros y Proyectos de Alstom para el ámbito definido en
artículo 1 del presente Convenio Colectivo relativos al Medio Ambiente, y que
comprendan, como mínimo, la siguiente información: