Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7764)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alstom Transporte, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53531

3.3 Forma que se organiza la participación operativa de las personas trabajadoras
en la Evaluación (encuentros, actividades formativas, etc.).
3.4 Acuerdo de tipo de metodología escogida para enfocar la evaluación, selección
de los problemas.
3.5 Valoración de los resultados, informando y consultando a los/las Delegados/as
de Prevención y al Comité de Seguridad y Salud de las actividades preventivas que
realizará la Dirección del Plan de Prevención resultante de la misma.
4.

Revisiones Médicas-Vigilancia de la Salud.

4.1 Las revisiones médicas se realizarán según los protocolos de reconocimiento
aprobados en las normas internas del Comité de Seguridad y Salud Laboral. Cualquier
adecuación de estos protocolos deberán acordarse en el seno del Comité de Seguridad
y Salud.
A través de los reconocimientos de vigilancia de la salud, se aplicarán los protocolos
específicos recogidos en cada momento en la legislación vigente, tanto estatal como
autonómica.
4.2 Se pagarán aquellos desplazamientos que determine el Servicio Médico,
cuando la persona trabajadora sea requerido por la Mutua o por éste para el seguimiento
de la IT.
4.3 A cada persona trabajadora afectada por una disminución de su capacidad para
el desarrollo de su profesión habitual, de acuerdo con los resultados de los
conocimientos de vigilancia de la Salud, se le propondrá un cambio de puesto de trabajo
adecuado a sus posibilidades, antes de cualquier otra medida.
4.4 Cuando por motivos de IT la persona trabajadora sea dada de baja
administrativa en la Empresa, que habitualmente sucede a los doce o dieciocho meses,
la Empresa podrá hacerse cargo del coste del Convenio Especial con la Seguridad
Social para el mantenimiento de las Bases de Cotización a efectos de pensiones.
4.5 Cada persona trabajadora dispondrá de su correspondiente Historial Médico,
como resultado de la Vigilancia de la Salud.
4.6 Trabajo Nocturno: Para las personas trabajadoras que presten sus servicios a
turnos se les realizará una revisión médica semestral, con protocolos específicos para
los que presten servicios en turnos rotatorios, con inclusión del nocturno.
4.7 Para las personas trabajadoras cuya revisión o estudio médico recomiende la
conveniencia de no prestar servicios a turnos, incluyendo el turno de noche, podrán ser
trasladadas a otro Centro en el que la prestación de servicios no incluya el turno de
noche, siempre y cuando exista en dichos Centros de trabajo una plaza vacante de la
misma categoría profesional y cualificación que la ostentada por la persona trabajadora,
dando cuenta de ello a la Comisión Paritaria de Política de Empleo.
Comité de Seguridad y Salud.

5.1 El Comité de Seguridad y Salud colaborará con el Servicio de Prevención,
existente en cada Centro, participando en la redacción y aprobación de las normas
técnicas de prevención de riesgos profesionales.
5.2 Los/las Delegados/as de Prevención en representación de las personas
trabajadoras en el Comité de Seguridad y Salud serán propuestos por los Comités de
Empresa y Delegados/as de Personal.
5.3 El Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud, así como la
cumplimentación de las Normas de Seguridad y Salud, se contempla en el Manual de
Procedimiento y en las Normas Internas de Seguridad. El Reglamento podrá ser
modificado de mutuo acuerdo entre los representantes de la Empresa y las Personas
Trabajadoras.
5.4 Al inicio del ejercicio presupuestario se presentarán, al Pleno del Comité de
Seguridad y Salud, las inversiones previstas destinadas a mejorar las instalaciones y

cve: BOE-A-2025-7764
Verificable en https://www.boe.es

5.