Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7764)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alstom Transporte, SA.
95 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53530

que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención de riesgos laborales, y del
Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la
Ley 31/1995, así como demás normativa reguladora de la materia, todas las normas
oficiales e internas de la Empresa basadas en la prevención de riesgos laborales
constituirán normativa de obligado cumplimiento para todas las personas trabajadoras,
Mandos, Jefes y Dirección de la Empresa.
1.2 Cuando se hayan incumplido las normas exigidas relativas a la Seguridad y
Salud de los trabajadores y de tal incumplimiento pudiera derivarse un riesgo cierto y/o
inmediato para la integridad física de los mismos, éstos podrán paralizar o suspender la
realización del trabajo, dando cuenta inmediata a los Comités de Empresa y
Delegados/as de Personal, y a su superior jerárquico, que lo notificará urgentemente al
Servicio de Prevención Propio y a la Dirección de la Empresa.
2.

Servicio de Prevención.

La aplicación del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, desarrollado por la Orden
de 27 de junio de 1997 sobre los Servicios de Prevención, se concreta para Alstom para
el ámbito definido en artículo 1 del presente Convenio Colectivo de la siguiente manera:

3.

Evaluación de Riesgos.

Se establece que las características que han de tener las Evaluaciones de Riesgos
se acordarán en el Comité de Seguridad y Salud, con el asesoramiento de los Servicios
de Prevención, en base a los siguientes criterios:
3.1 Asignación de los recursos materiales y humanos necesarios.
3.2 Definición de los criterios de evaluación: aspectos parciales, prioritarios,
evaluación inicial, global, etc.

cve: BOE-A-2025-7764
Verificable en https://www.boe.es

2.1 El Servicio de Prevención será propio y/o ajeno y/o mancomunado, contando
con las instalaciones, medios humanos y materiales necesarios para la realización de las
actividades preventivas.
2.2 Para el correcto funcionamiento del Servicio de Prevención Alstom para el
ámbito definido en artículo 1 del presente Convenio Colectivo concertará, previa
comunicación a los/las Delegados/as de Prevención, con un Servicio de Prevención
ajeno, que cubrirá las actividades preventivas necesarias para cumplir con las
especialidades que establece la aplicación del citado Reglamento.
2.3 El personal de los Servicios de Prevención deberá colaborar con los/las
Delegados/as de Prevención a los que se consultará sobre las decisiones referentes a
objetivos, obligaciones, cualificaciones, medios, etc. de los Servicios de Prevención.
2.4 La creación del Servicio de Prevención no eximirá a la Dirección de sus
responsabilidades en el ámbito de la seguridad y protección de la salud de los las
personas trabajadoras de Alstom para el ámbito definido en artículo 1 del presente
Convenio Colectivo.
2.5 Coordinador de Seguridad y Salud Laboral: La Dirección designará, previo
debate en la Comisión de Seguridad y Salud Laboral como mínimo a una persona
trabajadora que, estando en posesión de la Certificación acreditativa de Formación de
nivel intermedio, se ocupe de la coordinación de esta materia entre todos los centros de
trabajo de Alstom para el ámbito definido en artículo 1 del presente Convenio Colectivo,
siendo su dedicación la necesaria para el cumplimiento de sus fines.
2.6 El Servicio de Prevención realizará las funciones de Coordinador de Prevención
entre la Empresa y las Subcontratas internas.
2.7 Se elaborará un Plan de Coordinación, con las empresas subcontratadas, que
ha de ser presentado y evaluado con la participación de los Comités de Seguridad y
Salud y/o con los/las Delegados/as de Prevención del conjunto de las empresas que
realicen sus funciones en el mismo recinto, desarrollando el artículo 24 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.